El Barcelona puede denunciar las palabras de Nyom a Koeman ante Competición

El momento en el que Koeman le explica a Bordalás que Nyom le ha insultado

El momento en el que Koeman le explica a Bordalás que Nyom le ha insultado / @MovistarFutbol

Ramón Fuentes

Ronald Koeman denunciaba en la noche ayer unas duras manifestaciones que el jugador del Getafe Nyom habría dirigido al técnico holandés. Lo hizo en la sala de prensa nada más concluir el encuentro. El entrenador azulgrana dijo textualmente que "le he dicho a Bordalás que Nyom me ha demostrado una falta de respeto me ha dicho cosas muy feas, no lo voy a repetir. Eso le he dicho, que hablé con él que esto no hay que demostrarlo".

Estas manifestaciones del técnico holandés pueden quedarse sólo en una queja pública por el comportamiento del futbolista del Getafe, o incluso podría, llegado el caso, ser denunciadas ante el Comité de Competición.

El Código Disciplinario de la RFEF habilita a cualquiera de los clubes a poder hacerlo. Así de claro queda en el artículo 22 relativo a la Iniciación de un procedimiento y que dice lo siguiente.: "Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano, en virtud de denuncia motivada o con base en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole". De llevarse a efecto esta denuncia, lo normal sería la apertura de un expediente extraordinario por parte del Comité de Competición. Un procedimiento que implicaría la apertura de un expediente extraordinario con el nombramiento de un juez instructor. Ya quedaría en función del instructor si agiliza o no el procedimiento extraordinario contra el jugador del club madrileño.

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De acuerdo al artículo 34 del mismo Código, se podría resolver en apenas seis días dando traslado al Getafe de la denuncia para que respondiese a la misma en un plazo máximo de tres días. Pasado este plazo el instructor tendría otros tres días más para resolver y trasladar su propuesta al Comité de Competición.

O también el procedimiento podría extenderse en el tiempo. Sería en el caso de que el juez instructor decidiera abrir una fase probatoria que tendría un mínimo de cinco días y un máximo de quince. 

Una vez tuviera las pruebas, el juez instructor tendría que llevar a cabo una propuesta de sanción dando traslado de la misma a las dos partes que contarían además con quince días para presentar alegaciones. Concluido ese plazo el instructor elevaría una propuesta de sanción del jugador del Getafe ante el Comité de Competición que sería quien adoptaría la decisión definitiva. 

Ante esa sanción, que podría partir de un mínimo de un partido y llegar hasta tres encuentros o incluso un mes en función de la gravedad de las mismas.