El Barça no podrá inscribir a Koeman hasta abonar el contrato de Quique Setién

Setién, destituido: la apuesta fallida de Bartomeu

Setién, destituido: la apuesta fallida de Bartomeu / Perform

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Una vez que el Barcelona ha recibido el burofax de Quique Setien, debe llegar a un acuerdo de manera inminente con el técnico cántabro porque sino, de lo contrario, no podrá tramitar la licencia de Koeman para que pueda sentarse como técnico azulgrana desde la tercera jornada de Liga. El Reglamento de la RFEF es claro al respecto en su artículo 163 sobre la garantía de los contratos.

En el primer párrafo alude a que “No se tramitará licencia de entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico al club que, habiéndolas solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara a estos o a sus antecesores en el cargo”.

Es más es en el punto dos donde hacer referencia al fútbol profesional. Así “Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la resolución del vínculo contractual con un entrenador, sea cual fuere la causa, no impedirá la expedición de licencia al sustituto que desee contratar”.

Pero esto es solo durante la temporada porque al final de la misma si debe abonarse estas cantidades al entrenador porque sino el Barcelona no podrá tramitar la licencia del técnico e incluso jugadores:

“Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos”.

El artículo acaba recordando que los técnicos o clubes pueden acudir al Comité Jurisdiccional de la RFEF en caso de desacuerdo:

“Tanto los clubs adscritos a la LNFP como los entrenadores que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión.

Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo”