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FC Barcelona

La Audiencia falla a favor del Barça ante el COI

El FC Barcelona puede utilizar signos olímpicos en su camiseta

La camiseta del Barça no sufrirá alteraciones

La camiseta del Barça no sufrirá alteraciones / Iusport

sport.es

La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el FC Barcelona contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Alicante que estimó íntegramente la demanda presentada por el COI.

La Audiencia Provincial ha señalado que “no hay un indebido aprovechamiento de signos que, si pueden representar unos JJOO y, sin duda, unos valores, representan también a la ciudad de Barcelona y a los valores de un movimiento que fue olímpico en su causa primigenia pero social en sus consecuencias”.

El Comité Olímpico Internacional (COI) interpuso demanda contra el FC Barcelona y Barça Licensing & Merchandising, señalando que “el uso realizado del signo para la oferta, comercialización y promoción de prendas deportivas y accesorios, en el territorio de la Unión Europea constituye una infracción de los derechos de exclusiva que ostenta el COI y, subsidiariamente, un acto de competencia desleal”.

De igual manera, el COI remarcó que “el uso realizado por el FCB y el Barça Licensing & Merchandising de los signos caracterizados por reproducir en cinco líneas paralelas los cinco colores de los anillos olímpicos, para la producción, oferta y comercialización de prendas deportivas y accesorios, así como en los actos promocionales de dichos productos, constituye, a título principal, una infracción de los derechos de exclusiva que ostenta el COI”.

La Audiencia ha considerado que “desde un punto de vista visual, la similitud es mínima, solo relacionada por el hecho de coincidir colores si bien, es imposible considerar que las franjas de colores en la colección controvertida presente, más allá del rango de color básico, características similares a la marca invocada” y, en consecuencia, la Audiencia ha considerado que “el Tribunal de instancia incurrió en error al apreciar similitud de los signos en conflicto al obviar que ningún elemento concurrente es similar”, desestimando igualmente la acción por actos de competencia desleal subsidiariamente deducida en la demanda.