Así está la normativa actual de los horarios RFEF-LFP

Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF / AFP

Ramón Fuentes

Este domingo asistíamos a un cruce de declaraciones en las redes sociales entre los dos presidentes de la RFEF y Liga, Luis Rubiales y Javier Tebas, a raíz de los horarios de los encuentros. Especialmente por el encuentro disputado en el mediodía de ayer en el Ciudad de Valencia entre el Levante y el Sevilla y donde tuvieron que ser atendidos algunos aficionados por golpes de calor. Instantes después el Presidente de la RFEF publicaba un twitter donde podía leerse: “si la liga mantiene la locura con los horarios recuperaremos la competencia para la 19/20, VERGÜENZA PARA LOS AFICIONADOS Y GENTE DEL FÚTBOL. A más de 30 grados no se puede jugar a determinadas horas. Golpes de calor por decenas. INADMISIBLE. En la RFEF estamos hartos”. 

Twitter al que contestaba después el Presidente de la patronal de la siguiente manera: “Amigo Rubiales mucha demagogia, hoy en Aragón 32 grados y 140000 espectadores disfrutando de las carreras, sin quejas. Por cierto este agosto torneo RFEFEvergrande en Las Rozas 36 grados. No se puede recuperar lo que es de uno”.

Horas más tarde la RFEF, a través de un comunicado, mostraba su intención en el futuro de recuperar las competencias de los horarios para la temporada 2019-2020. 

Llegados a este punto la pregunta que surge entonces es: ¿Pero cual es la situación actual? ¿Por qué tiene la Liga la potestad de los horarios de televisión?  Pues bien la clave radica en el convenio de coordinación que tienen firmadas ambas instituciones. Concretamente en el convenio firmado el 11 de agosto del 2014 por Juan Padrón, entonces Vicepresidente adjunto a la Presidencia para Asuntos Económicos de la RFEF y el propio Javier Tebas, Presidente de la LaLiga. Convenio que inicialmente tenía una vigencia de tres años y finalizaba en junio del 2018 pero que fue ampliado un año más por el entonces Secretario General de la RFEF, Jorge Pérez, a raíz del nuevo Decreto para la venta centralizada de los derechos de televisión y haciendo coincidir la finalización del convenio actual con los tres primeros años de explotación audiovisual de las competiciones españolas, tanto la Liga como la Copa del Rey. 

Pues bien en el artículo seis del mismo, correspondiente a las competencias que se atribuyen a Laliga, es donde está la clave de todo. El punto diez de dicho artículo expone que es competencia de la patronal “concretar los horarios y modificaciones correspondientes a la competición profesional, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión parcial o total, o la anulación o repetición de un encuentro”. 

Este es el punto que la RFEF quiere recuperar en el futuro convenio entre ambas instituciones una vez se sienten a empezar a negociarlo. De momento, y según le consta al diario SPORT, no han empezado a tratar las dos instituciones la redacción del futuro texto cuando la intención era poder tenerlo muy avanzado para estas fechas. Otra muestra de la situación de fricción entre ambos organismos. Está claro que será una negociación muy dura donde son muchos los temas a tratar. Sobre la mesa hay otras cuestiones como el formato de Copa del Rey, el dinero que aporta la patronal al futbol base etc..

De momento no cabe duda que las competencias son de la Liga. No sólo está recogido en este convenio también en la circular de la RFEF que regula las competiciones para esta temporada 2018-2019. En su punto octavo deja claro que el “régimen de horarios de los partidos se ajustarán a las disposiciones dictadas por la RFEF, o en su caso, por LaLiga, en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

Pero esta futura negociación de la potestad de los horarios no sólo implica este aspecto. También están detrás los partidos de los viernes y los lunes, recogidos igualmente en el mismo convenio, en uno de los añadidos del mismo. Por este hecho LaLiga, a modo de compensación, está abonando a la RFEF anualmente tres millones trescientos mil euros, más el IPC anual correspondiente. Cantidad que desde la Federación consideran insignificante  teniendo en cuenta las cantidades totales que la patronal está recibiendo por los derechos audiovisuales. De ahí que Rubiales ya haya manifestado su intención de conseguir más dinero o, llegado el caso, renunciar a esta opción.  Legalmente hay distintas normativas que abren un debate acerca hasta qué punto la RFEF puede asumir las competencias en cuanto a horarios o si es una potestad de la Liga, como argumenta también es lunes IUSPORT. Empezando por la Ley del Deporte 10/1990 donde se expone que  “La Ley no autoriza una quiebra del núcleo federativo, pues es éste el genuino catalizador de las labores de promoción del deporte, pero reconoce personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional a las Ligas profesionales hasta el grado y con la intensidad que ese modo de práctica deportiva aconseja. De ahí que se permita a las Ligas la organización de sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos internacionales, pueda establecer, en su caso, la Administración del Estado”. Es decir, según esto es la Liga quien organiza. No en vano es la única competición profesional junto a la ACB que reconoce la Ley del Deporte. Y esta organización la puede hacer de manera coordinada junto a la  la Federación  para que todo funcione bien. Luego está el el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991 donde se establece que “Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte”. Junto a estas competencias están las que pueda “delegarles la Federación deportiva española correspondiente, a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes. Es más en caso de que el convenio vigente no llegara a renovarse; las competencias según el citado artículo 28 serían de la propia Liga. 

Real Decreto de la venta centralizada de los derechos televisión

Si bien hay dudas sobre las competencias, e incluso originariamente podrían ser potestad de la RFEF siempre coordinadamente con la Liga, hay otro factor que puede ser clave en este proceso es el Real Decreto de Venta Centralizada de los derechos de televisión vigente desde 30 abril 2015. Real Decreto que permite a la Liga comercializar estos derechos, dentro del cual estaría la opción fijar los horarios de los partidos; porque sólo así se pueden comercializar tales derechos tanto en España como a nivel internacional.

Este Real Decreto fija un retorno a la liga próximo al 2,5 % del total de los ingresos de televisión (1600 millones) en distintos conceptos (RFEF, Copa del Rey y Seguridad Social y fútbol femenino). Estaríamos hablando de 40 millones de euros. Ante esta situación la Liga puede entender que le está pagando dos veces a la RFEF por lo mismo. Es decir respecto a los partidos de lunes y viernes, que estarían dentro de la comercialización global de los derechos de la Liga, percibiría lo fijado en el Real Decreto y por otro lado lo establecido en el convenio. 

Está claro que nos exponemos a unos meses muy duros en las relaciones entre ambas instituciones así como una negociación tensa entre ambas partes de este futuro convenio de coordinación que debería entrar en vigor la próxima temporada. Negociación que inicialmente, en los encuentros iniciales entre ambos organismo, no están llevando personalmente los dos presidentes sino representantes de ambos . 

El conflicto por los horarios por altas temperaturas. El acuerdo de Comisión Delegada del 22 de junio

Paralelamente está la cuestión de los horarios de los partidos en horas donde están expuestos a altas temperaturas. El pasado 27 de junio SPORT anunciaba en primicia la decisión que la Comisión Delegada de la RFEF había adoptado días antes en su reunión del lunes 22 de junio y que chocaba directamente con los intereses comerciales y audiovisuales de la Liga. Decisión que pasaba por impedir esta temporada todos aquellos partidos que se disputen bajo unas temperaturas elevadas nunca podrán celebrarse en aquellas horas donde los jugadores estén expuesto de una manera considerable al sol. En el escrito que la RFEF publicaba el día después decía que “no se podrán iniciar partidos de categoría nacional antes de las 19:30 horas cuando las temperaturas sean muy altas o cuando exista una humedad relativa del 70 por ciento o se superen los 28 grados de temperatura”. 

Esta resolución de la cual tuvo conocimiento la liga días después hay dos elementos claves. Primero el período de aplicación de la misma y que, según hizo oficial la propia RFEF, va desde el 20 de mayo al 10 de septiembre. Luego la fecha expiró hace dos semanas. Bien es cierto que era difícil pensar que habría estas temperaturas entrado ya el otoño en España y que son más propias del mes de julio. En las primeras reuniones posteriores con la Liga se acordó cumplirlo salvo en aquelllos casos donde la previsión meteorológica fuera muy benévola permitiendo adelantar el horario del encuentro. Es más hasta la jornada cuatro fechada el 14, 15, 16 y 17 de septiembre; se han respetado los horarios. 

Y la otra cuestión radica que toda resolución adoptada por la Comisión Delegada de la RFEF necesita la aprobación definitiva de la Comisión Directiva del CSD, como bien expresó Rubiales en la Cadena COPE, para salir adelante. Así pues ahora está en manos del Consejo Superior de Deportes si lo aprueba. En este caso sería de obligado cumplimiento en el futuro dentro del marco establecido por la RFEF.