Si se hace uso de ese derecho, el siguiente ejercicio será de cinco años
Adelantar elecciones contará como un año de mandato
La reforma de los nuevos estatutos del FC Barcelona, la Carta Magna de la entidad, cambia un artículo introducido por Laporta en 2009
Toni Frieros
Los socios del FC Barcelona, así como todos los aficionados en general, tendrán la oportunidad de consultar a partir del diez de julio, los nuevos estatutos de la entidad azulgrana, una realidad después de casi tres años de trabajo. La Carta Magna del club, en la que han colaborado grandes especialistas del derecho y del mundo jurídico, y en la que tanto empeño ha puesto la Junta Directiva de Sandro Rosell, ha de servir para modernizar la entidad y, por encima de todo, democratizarla. Un ejemplo de ello es la desaparición de los veinticinco compromisarios nombrados a dedo por la junta, un derecho que siempre resultó polémico.
Joan Gaspart, en 2001, limitó la posibilidad de presidir el FC Barcelona a dos mandatos, para que nadie pudiera eternizarse en la presidencia.
Joan Laporta, en 2009, al amparo de una normativa de la Generalitat sobre clubs y entidades, introdujo los mandatos de seis años y también, de su cosecha propia, que en caso de elecciones anticipadas, la junta empezaría un periodo de seis años a partir del momento de la toma de posesión. El tiempo transcurrido desde las elecciones anticipadas hasta el 30 de junio eran de regalo.
En la modificación de los nuevos estatutos que se conocerán la próxima semana, la junta directiva de Sandro Rosell ha cambiado esta potestad estatutaria. El nuevo artículo dice que si una junta directiva quiere adelantar las elecciones, puede hacerlo, pero en ese caso el nuevo periodo presidencial será de cinco temporadas.Por ejemplo, si Rosell decidiera convocar elecciones en diciembre o en mayo, todo ese tiempo transcurrido hasta próximo el 30 de junio contaría como una temporada más. Y al haber agotado un año, el siguiente periodo sería de cinco temporadas. Este artículo acaba con las dudas sobre aquellos famosos quince días de junio de 2003.
Otro artículo a tener muy en cuenta es el que hace referencia al cierre del ejercicio económico de cada temporada. Los nuevos estatutos obligan a que la junta directiva las entregue sin salvedades ni incertezas y, por supuesto, sin números rojos. En caso de pérdidas, la junta en vigor tendrá dos años a partir de esa temporada para recuperarlas. En caso de que no fuera así, estará obligada a dimitir y, por lo tanto, se convocarían nuevas elecciones. Y por supuesto, debería reponer esas pérdidas con su patrimonio.
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