Radares

¿A qué velocidad saltan los radares? Este es el margen de error actual

El margen de error varía si el radar es móvil, móvil pero realiza la medición en una posición estática o fijo.

El margen de error de los radares fijos es de 5 km/h o del 5% según la velocidad de la vía.

El margen de error de los radares fijos es de 5 km/h o del 5% según la velocidad de la vía. / ALBERT BERTRAN

Motor Zeta

El margen de error de los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) es tema de conversación de muchos conductores. Todos saben que los radares no disparan al sobrepasar la velocidad máxima ligeramente, pero, ¿cuál es el margen de error aplicado actualmente? La respuesta es: depende de si se trata de un radar móvil o un radar fijo.

En el caso de los radares móviles, el margen de error sigue la llamada 'norma de tolerancia 7' o 'norma del 7'. Los radares móviles aplican un margen de error de siete kilómetros por hora en vías cuya velocidad máxima sea inferior a 100 km/h y del 7% cuando la velocidad máxima permitida supere los 100 km/h. Es decir, en una vía cuya velocidad máxima permitida sea 70 km/h, el radar saltará cuando el conductor circule a 78 km/h, pudiendo apurar hasta los 77. Si la vía es de 120 km/h, la velocidad a la que saltará el radar será de 128,4 km/h.

En el caso de los radares fijos, se reduce el margen de error a cinco kilómetros por hora en el caso de las carreteras con una velocidad máxima permitida inferior a 100 km/h y del 5% si la velocidad máxima es superior a los citados 100 km/h. En este caso, por ejemplo, el radar fijo saltará a los 76 km/h en el caso de una vía de 70 y a los 126 km/h en una vía de 120.

Conflicto legal

En abril del año pasado, el Tribunal Supremo estableció que se debía aplicar a los radares móviles que realizan su medición desde una posición fija, mediante trípodes o en coches policiales parados, el margen de error correspondiente a los radares fijos. Con este criterio, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de un conductor que fue detectado por un radar móvil circulando a 214 km/h. Aplicado un margen de error del 5%, la sanción reclamaba 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día. El conductor recurrió buscando la 'norma del 7', que se habría traducido en una multa pero no en la prohibición de conducir, pero el radar móvil resultó estar fijado cuando hizo la foto, por lo que el recurso fue desestimado.

Automobilistas Europeos Asociados (AEA) lleva nueve años denunciando multas injustas a conductores que no han circulado por encima del límite legal porque, según AEA, la DGT no ha aplicado los correspondientes márgenes de error a las mediciones. AEA alega que los "cinemómetros no realizan una medición exacta de la velocidad del vehículo" por lo que debe corregirse la medición en cada caso de la velocidad detectada por el radar aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010 (la que establece los márgenes de error antes explidados).

AEA estima que, desde la entrada en vigor en mayo de 2010 de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos por la ley. Según explica el organismo, AEA seguirá denunciando estas sanciones. Desde 2010, ya han conseguido más de 100 sentencias favorables, siendo la última el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pontevedra.