Iñigo Martínez se expone a una sanción mínima de cuatro partidos

El colegiado del encuentro le expulsó una vez concluido el encuentro "por golpear con su mano en la cara a un adversario".

Es un mínimo de cuatro partidos que pueden ser más al incidir el acta que usó "fuerza excesiva". Es una falta grave que se cumple en las dos competiciones. Se pierde la vuelta de la semifinal de Copa del Rey

Iñigo Martínez, en una imagen de archivo

Iñigo Martínez, en una imagen de archivo / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El jugador del Athletic Club de Bilbao Iñigo Martínez se expone a una sanción muy dura después de lo sucedido anoche en el Ciutat de Valencia nada más concluir el encuentro. Según hizo constar Díaz de Mera en su acta arbitral, el defensa del equipo vasco "fue expulsado por el siguiente motivo: Una vez finalizado el encuentro y estando todavía en el terreno de juego, golpeó con su mano en la cara a un adversario con uso de fuerza excesiva. Este hecho fue comunicado a ambos delegados en el túnel de vestuarios, ya que el jugador implicado había abandonado el terreno de juego".

Considerando la redacción del acta arbitral no cabe otra interpretación para el Comité de Competición de considerar esta acción como agresión. Y esto está tipificado en el Código Disciplinario con un mínimo de cuatro encuentros según el artículo 98: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos."

Según el acta arbitral, se dan todas las circunstancias para considerar así la reacción de Iñigo Martínez. Se produce estando el balón detenido dado que tuvo lugar concluido el choque. Pero además hay otro elemento que puede implicar que la sanción no se quede en el mínimo fijado sino que podría incluso quedarse en el grado medio, los seis partidos de sanción. Se trata del hecho de resaltar que golpeó con su mano en la cara a un adversario "con uso de fuerza excesiva".

Al tratarse de una sanción grave, y que debería resolverse el próximo martes o el mismo miércoles en la reunión del órgano disciplinario federativo; empezará a cumplir en el partido siguiente. Y se trata de la semifinal de vuelta de la Copa del Rey prevista para el próximo jueves. Así deja claro el artículo 56 del mismo Código: "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición".

Cualquier castigo que no sea aplicar el articulo relativo a la agresión sería una sorpresa. Cabe la opción que aplicarán el artículo 110 relativo a la conducta contraria al buen orden deportivo grave y que dice: Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".

Si lo considerase como violencia en el juego sólo lo cumpliría en Liga

En este análisis de las posibles consecuencias, y atendiendo a la forma de sancionar del actual Código Disciplinario, no se puede descartar que pudieran aplicar el artículo 123 y que habla de la violencia en el juego. Dice textualmente "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

Es en el segundo párrafo donde se abre la opción de una posible aplicación del Comité de Competición, donde dice que "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código".

Sólo en este caso, que aún así provocaría un precedente complicado, se le podía imponer una sanción de tres partidos. Además al tratarse de una sanción tìpificada como leve sólo la cumpliría en la Liga y nunca en el torneo copero.