FC ANDORRA
Durísima sanción a Piqué por sus amenazas a los árbitros: ¡dos meses de inhabilitación!
El ex jugador del Barça y propietario del club tricolor amenazó al colegiado y le dirigió varios reproches por su actuación según recogió el acta del encuentro; el club, sancionado dos partidos con clausura parcial de su estadio

Gerard Piqué sancionado / SPORT
Gerard Piqué volvió a situarse en el centro de la polémica arbitral el pasado fin de semana. Tras la derrota del Andorra a manos del Albacete, el propietario del conjunto tricolor, junto a otros miembros del club, amenazaron al colegiado y le dirigieron varios reproches por su actuación, según quedó reflejado en el acta del encuentro.
El informe arbitral apuntó que "Gerard Piqué Bernabéu se dirigió a voz en grito hacia mi persona en actitud amenazante, persiguiéndome a escasos centímetros de mi cara y a lo largo del túnel hasta la entrada del vestuario arbitral, protestando y realizando objeciones sobre mi actuación". Entre otros exabruptos, el anexo del acta refleja comentarios como "salid escoltados no os vayan a agredir", "ojalá tengáis un accidente" o "en otro país os reventarían, pero aquí en Andorra somos un país civilizado".

Gerard Piqué, propietario del Andorra / Agencias
La sanción a Piqué
Y ha sido este miércoles cuando el Comité de Disciplina ha acordado "sancionar a Piqué con suspensión por seis partidos e inhabilitación por tiempo de dos meses". Por otro lado, el club recibe una multa de 1.500 euros y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos, "siendo la zona designada el palco presidencial y sus zonas VIP anejas".
La sanción a Gerard Piqué guarda relación con una doble infracción del Código Disciplinario. Los seis partidos de suspensión los recibe por dirigirse "con violencia leve hacia los árbitros en aplicación del artículo 52 del CD"; mientras que los dos meses de inhabilitación llegan "por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y al decoro deportivos, por hechos recogido en el anexo arbitral, atendiendo a las circunstancias concurrentes, en aplicación del artículo 52 del CD".
Más dura es todavía la sanción que ha recibido el presidente del FC Andorra, Ferran Vilaseca, que estará cuatro meses inhabilitado: "Por agresión contra árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas, en grado de tentativa". Cabe recordar que, según el acta, Vilaseca intentó darle un puñetazo a un miembro del equipo arbitral en el parking del estadio.

Gerard Piqué, presidente de la Kings League / Kings League
Paralelamente, el director deportivo Jaume Nogués también recibe dos meses de inhabilitación "por actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos, atendiendo a las circunstancias concurrentes", además de otro castigo de seis partidos de suspensión "por insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas al/a la árbitro/a principal, asistentes/as o cuarto/a árbitro/a, siendo reincidente".
Finalmente, el delegado Cristian Lanzarote recibe 3 partidos de suspensión además de los dos meses de inhabilitación. En cuanto a técnicos y auxiliares, hasta cuatro miembros del staff han sido castigados con un partido de suspensión.
La sanción al club
El acuerdo del Comité de Disciplina, además de establecer la multa y la clausura parcial del estadio ya mencionadas anteriormente, advierte al FC Andorra de la posible "deducción de tres puntos en la clasificación" en caso de reiteración de las infracciones.
"Multa de 1.500 euros y clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos, concretamente de las zonas de palco y VIPS anejas, por incumplimiento, consciente y reiterado, de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten Real Federación Española de Fútbol", expone el texto.
Pero en el largo comunicado de la RFEF, destaca también la advertencia hacia el club del Principado: "A lo largo de la presente temporada, el Club ha incurrido en el incumplimiento consciente y reiterado de las obligaciones reglamentarias consistente en la limitación del acceso a la zona de vestuarios y accesos al terreno de juego a las personas no autorizadas por la normativa federativa. Este incumplimiento se ha producido, cuando menos, en las jornadas 6, 8, 19 y 33, habiéndose advertido expresamente al Club en la resolución correspondiente a la jornada 19 que la persistencia de la conducta podría ser constitutiva de la infracción que ahora se declara".
"La presencia acreditada en el acta del Sr. Gerard Piqué Bernabéu en la zona de vestuarios durante el descanso del partido -sin ser persona permitida por la normativa federativa de aplicación- constituye un episodio más de este patrón reiterado, que no puede sino interpretarse como un incumplimiento consciente", añade el texto.
Y concluye: "Este Comité advierte expresamente al FC Andorra que, de reiterarse el incumplimiento de las obligaciones reglamentarias, este órgano valorará la imposición de la sanción de deducción de tres puntos en la clasificación final".
Estas son todas las sanciones al Andorra:
A) Sancionar al FC Andorra por la comisión de una infracción del artículo 93 con las sanciones de multa de 1500€ y clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos, siendo la zona designada el palco presidencial y sus zonas vip anejas. La sanción de clausura deberá cumplirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.
B) Sancionar al Sr. D. Cristian Lanzarote por la comisión de una infracción del artículo 124 con la sanción suspensión por tres partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 109 con la sanción de suspensión por tiempo de dos meses.
C) Sancionar al Sr. D. Jaume Nogués por la comisión de una infracción del artículo 99 con la sanción de suspensión por seis partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 94, la sanción de inhabilitación por tiempo de dos meses.
D) Sancionar al Sr. D. Ferrán Vilaseca por la comisión de una infracción del artículo 104, en grado de tentativa, con la sanción de suspensión por tiempo de cuatro meses.
E) Sancionar al Sr. D. Gerard Piqué Bernabéu por la comisión de una infracción del artículo 101 con la sanción de suspensión por seis partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 94, con la sanción de inhabilitación por tiempo de dos meses.
El comunicado completo sobre Piqué
"En relación con el Sr. Gerard Piqué Bernabéu, este Comité considera necesario pronunciarse, en primer lugar, sobre su sometimiento al régimen disciplinario de la RFEF.
El artículo 3.1 del Código Disciplinario establece que la RFEF ejerce la potestad disciplinaria sobre "los clubes y sus futbolistas, técnicos/as y directivos/as”. Al inicio de la temporada, el FC Andorra comunicó a este Comité que el Sr. Piqué Bernabéu no ostentaba cargo orgánico formal en el club. Este Comité aceptó entonces dicha comunicación. Sin embargo, a lo largo de la temporada, la actuación de éste y la permisividad del Club con sus acciones, han atestiguado la existencia de indicios suficientes para revisar ese criterio.
En efecto, son hechos públicos y notorios los siguientes: el Sr. Piqué Bernabéu es propietario de la sociedad KOSMOS, que ostenta participaciones significativas en el FC Andorra, circunstancia reconocida por el propio club en comunicación de fecha 27 de septiembre de 2025; ha sido identificado de forma habitual en el acta arbitral de distintos encuentros del club a lo largo de la presente temporada, frecuentemente en compañía de personas con funciones directivas orgánicas; ha tenido acceso sistemático a zonas del estadio de acceso restringido en las que la normativa federativa no autoriza la presencia de personas sin función necesaria para el desarrollo del partido; y en reiteradas ocasiones ha protagonizado o ha estado presente en incidentes, que han repercutido en la responsabilidad del Club.
En efecto, son hechos públicos y notorios los siguientes: el Sr. Piqué Bernabéu es propietario de la sociedad KOSMOS, que ostenta participaciones significativas en el FC Andorra, circunstancia reconocida por el propio club en comunicación de fecha 27 de septiembre de 2025; ha sido identificado de forma habitual en el acta arbitral de distintos encuentros del club a lo largo de la presente temporada, frecuentemente en compañía de personas con funciones directivas orgánicas; ha tenido acceso sistemático a zonas del estadio de acceso restringido en las que la normativa federativa no autoriza la presencia de personas sin función necesaria para el desarrollo del partido; y en reiteradas ocasiones ha protagonizado o ha estado presente en incidentes, que han repercutido en la responsabilidad del Club.
El conjunto de estos indicios, concurrentes de forma reiterada y sin que el Club haya ofrecido explicación distinta, permite a este Comité alcanzar la conclusión de que el Sr. Piqué Bernabéu ejerce de facto funciones de dirección en el FC Andorra, con independencia de la denominación formal que el club le atribuya. A los efectos disciplinarios del artículo 3 del Código Disciplinario, lo determinante no es el título formal del cargo sino el ejercicio material de funciones en el Club. En consecuencia, el Sr. Piqué Bernabéu queda sujeto a la potestad disciplinaria de la RFEF.
Determinado lo anterior, procede el análisis de su responsabilidad por los hechos consignados en el acta.
En primer lugar, respecto de los hechos acaecidos en el túnel de vestuarios al término del partido: el acta describe que el Sr. Piqué Bernabéu se dirigió hacia el árbitro en actitud amenazante, persiguiéndole a escasos centímetros de su cara a lo largo del túnel mientras protestaba su actuación, para concluir diciéndole a voz en grito: "¡Ahora, si queréis, ponedlo en el acta!". Esta conducta encuentra encaje en el artículo 101 del Código Disciplinario, que sanciona el hecho de "producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los/as árbitros/as que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del/de la agente". La proximidad física deliberada, la persecución del árbitro a lo largo del túnel y el tono intimidatorio de la conducta son elementos que justifican la aplicación de este precepto. De conformidad con el artículo 12, procede la imposición de la sanción en su grado medio: suspensión de seis partidos, con la multa accesoria prevista en el artículo 52 del Código Disciplinario.
En segundo lugar, respecto de los hechos acaecidos en el parking: el acta describe que, mientras se dirigían a sus coches y bajo la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad de Andorra, el Sr. Piqué Bernabéu continuó dirigiéndose al equipo arbitral de forma continuada, profiriendo expresiones tales como "Salid escoltados no os vayan a agredir" "En otro país os reventarían pero aquí en Andorra somos un país civilizado". Estas expresiones, por su contenido intimidatorio y el contexto en que se produjeron -un espacio público, con el equipo arbitral bajo escolta policial, y tras varios episodios en el mismo partido contra los árbitros-, constituyen actos notorios que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos en los términos del artículo 94 del Código Disciplinario. La expresión "En otro país os reventarían" tiene, además, un componente que este Comité valora como veladamente coactivo, lo que justifica la imposición de la sanción por encima del grado mínimo.
En consecuencia, este Comité considera que los hechos reflejados son constitutivos de una infracción del artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que el Sr. Piqué Bernabéu debe ser sancionado con la sanción de inhabilitación por tiempo de dos meses".
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