Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

JUBILACIÓN

El Tribunal Supremo se planta ante la Seguridad Social y obliga a indemnizar con 1.800 euros a los hombres jubilados que no disfrutaron del complemento de maternidad

El Tribunal Supremo fija una indemnización de 1.800 euros para los hombres jubilados que tuvieron que recurrir a los tribunales para obtener el complemento de maternidad que la Seguridad Social les negó.

Un hombre jubilado

Un hombre jubilado

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Álex Pareja

Álex Pareja

El Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800 euros para los hombres jubilados a quienes se les negó el antiguo complemento de maternidad y que tuvieron que acudir a los tribunales para reclamarlo. La decisión da la razón a los pensionistas que sufrieron esa denegación tras haber solicitado un plus que, en su momento, la Seguridad Social no les reconoció.

Qué ha dicho el Supremo

Según la doctrina fijada por el Alto Tribunal, la denegación del complemento supuso una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación. Además, el Supremo entiende que, cuando el afectado tuvo que demandar al la Seguridad Social para conseguirlo, debe ser compensado por los perjuicios sufridos durante ese proceso.

La sentencia unifica criterio y establece una cuantía fija de 1.800 euros como reparación integral del daño. Esa cantidad se aplicará en los casos en los que el varón discriminado por una resolución posterior a la sentencia de diciembre de 2019 haya necesitado acudir a la vía judicial para obtener el complemento.

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GALERAS

FACHADA DE LA SEDE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GALERAS / Jesús Prieto / ECG

De dónde sale la reclamación

El origen está en el antiguo complemento de maternidad, una medida que fue considerada discriminatoria por razón de sexo y que después se extendió también a los hombres con hijos. En algunos casos, la Seguridad Social negó ese derecho incluso cuando ya existían criterios europeos que lo amparaban.

El Supremo considera que no solo debe reconocerse el complemento, sino también indemnizar el daño causado por obligar al pensionista a litigar. De ahí que haya fijado una cantidad homogénea para todos los casos similares, evitando resoluciones distintas según el tribunal o la provincia.

La resolución abre la puerta a que los hombres que se encuentren en una situación parecida reclamen esa indemnización adicional si tuvieron que llegar hasta los juzgados para defender su derecho. No se trata solo de regularizar la pensión, sino también de compensar el tiempo, el esfuerzo y los costes del procedimiento.

En la práctica, el fallo consolida una protección más clara frente a este tipo de discriminación y refuerza la idea de que la Administración no puede negar derechos ya reconocidos sin asumir consecuencias.