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SOCIEDAD

El Tribunal Supremo exime a una mujer de devolver 21.766 euros cobrados indebidamente de pensión

La justicia consideró que el error se encontraba en la propia Seguridad Social

Vanessa Fernández Ojeda, trabajadora social: "¡Importante! Si no llegas a los 15 años cotizados, siempre podrás cobrar pensión"

Vanessa Fernández Ojeda, trabajadora social: "¡Importante! Si no llegas a los 15 años cotizados, siempre podrás cobrar pensión" / La Nueva España

Cristian Miguel Villa

Cristian Miguel Villa

Imagina estar cobrando una pensión de orfandad por 4 años y que, de repente, la Seguridad Social te contacte solo para confirmar que debes devolver la cantidad de 21.766,82 €. Esto es lo que le ocurrió a una mujer que, afortunadamente, no ha tenido que pagar todo lo que se le pedía.

Todo empieza cuando la Seguridad Social detecta un error clave en el cobro de la pensión: coexistía con una pensión de viudedad que la misma mujer se encontraba cobrando desde hace años. Y eso no es viable a nivel legal.

El resultado fue que, al detectar el organismo este problema, decidieron reclamar a la mujer todo cuanto había cobrado durante estos últimos 4 años por 'cobros indebidos'. Pero fue entonces que la justicia entró en juego.

La mujer llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, y aquí tomaron una decisión muy llamativa: la mujer no tenía que pagar esos más de 21.000 euros, sino que simplemente debía abonar la cantidad equivalente de los últimos 3 meses.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / sport

El motivo por el que el Tribunal Supremo falló a favor de la mujer se debe a que esta no hizo nada mal en ningún momento. Es decir, no ocultó información de manera premeditada, simplemente desconocía la incompatibilidad de pensiones.

La justicia determinó así que el error fue de la propia Seguridad Social, pues el organismo tenía todos los datos necesarios de la mujer y, pese a ello, tardó años en comprobar si el cobro de las pensiones era adecuado dada su situación.

El pago de 3 meses, por lo tanto, es el resultado de que al detectarse un fallo administrativo, solamente se puede reclamar una parte del total. Concretamente, se aplica una 'retroactividad limitada' en la que se compensa el cobro de los últimos 3 meses previos a la corrección del error.

Este caso deja así una lectura clave para el ciudadano: no siempre debes devolver todo lo que pida la Seguridad Social si puedes demostrar que el error es administrativo y que tú actuaste de buena fe. Porque la diferencia entre pagar todo… o solo 3 meses puede ser de miles de euros.