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TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo confirma: trabajar a media jornada no podrá penalizar el acceso a la jubilación anticipada si se alcanzan los días necesarios

La sentencia obliga a revisar el cálculo de los periodos cotizados y refuerza los derechos de miles de trabajadores a tiempo parcial

Tribunal Supremo

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Ramón Gutiérrez

Ramón Gutiérrez

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se puede negar una pensión de jubilación -ni ordinaria ni anticipada- reduciendo artificialmente los días cotizados de quienes han trabajado a tiempo parcial.

La Seguridad Social deberá contar cada jornada como un día completo a efectos de cumplir el periodo mínimo exigido, sin importar si la jornada era completa o de pocas horas. Esta interpretación refuerza el derecho de estos trabajadores y corrige una práctica que venía penalizando sus cotizaciones.

El Tribunal Supremo lo confirma

Esta doctrina, fijada en la sentencia STS 5418/2025, se afianza a partir de un caso concreto en Galicia. En él, el Tribunal Supremo dio la razón a una trabajadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ratificando su derecho a acceder a la jubilación anticipada.

El punto clave estaba en cómo se venía aplicando el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social. Aunque regula la cotización de los trabajadores a tiempo parcial, su interpretación más restrictiva terminaba generando una diferencia difícil de justificar respecto a quienes trabajaban a jornada completa, dejando en desventaja a estos empleados a la hora de acceder a determinadas prestaciones.

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / Ramón Gutiérrez

La resolución judicial se centra en el caso de Celsa, una trabajadora que pidió jubilarse en noviembre de 2022 y se encontró con la negativa de la Seguridad Social. El motivo: no alcanzaba, según el organismo, el periodo mínimo de cotización exigido dentro de los últimos 15 años.

La clave estaba en su jornada parcial. Al haber trabajado al 60,2%, la Seguridad Social no contabilizó sus días como completos, sino que aplicó un coeficiente del 0,6. Con ese cálculo, su historial quedaba en 501 días cotizados, lejos de los 700 necesarios para poder acceder a la prestación.

La resolución deja claro que la normativa de la Seguridad Social no puede aplicarse de forma que termine perjudicando a quienes están en una posición más vulnerable dentro del mercado laboral.

En la práctica, esto supone un cambio importante: ya no se tiene en cuenta si el contrato es a jornada completa o parcial, sino los días efectivamente cotizados.