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HACIENDA

Un tribunal frena a Hacienda: dos jubilados no tendrán que pagar 48.000 € por sus pensiones del extranjero

Hacienda le reclamó casi 50.000 euros, pero no tendrán que abonarlos

Imagen de una mujer mirando su pensión

Imagen de una mujer mirando su pensión

Hacienda reclamó a dos jubilados, Antonio y Socorro, un cobro de casi 49.000 € de impuestos. Sin embargo, los pensionistas no deberán abonar tal cantidad de dinero, tal y como ha sentenciado un tribunal.

Estos dos jubilados cobraban dos pensiones del extranjero: una de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y otra del Reino Unido. Cuando revisó su declaración de la renta de 2018, Hacienda decidió que esas pensiones contaban como ingresos normales de trabajo y que, por tanto, debían pagar IRPF en España. Ahí es cuando le reclamaron exactamente 48.956,59 euros.

Los jubilados no estaban de acuerdo y recurrieron. Primero fueron a un tribunal administrativo, donde perdieron. Ese tribunal dijo que la pensión de la OMT solo estaría libre de impuestos si se cobraba de golpe, no mes a mes; y que no estaba claro que la pensión del Reino Unido fuera una pensión pública.

Aun así, los jubilados siguieron peleando el caso en los tribunales. Explicaron que ambas pensiones estaban protegidas por acuerdos internacionales que España tiene firmados. Según esos acuerdos, los sueldos y prestaciones de la OMT están exentos de impuestos en España, y las pensiones de funcionarios británicos solo deben tributar en el Reino Unido, no aquí.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó todo y les dio la razón. Sobre la pensión de la OMT, dijo que el convenio habla de “prestaciones”, y que eso incluye claramente las pensiones, aunque se cobren cada mes. Y sobre la pensión británica, confirmó que el jubilado había trabajado como funcionario para el gobierno del Reino Unido, así que solo debe pagar impuestos allí.

Además, el tribunal criticó a Hacienda porque sugería que el jubilado pagara primero en España y luego reclamara el dinero en el Reino Unido. El tribunal dijo que "no se puede hacer recaer sobre el contribuyente las consecuencias del supuesto incumplimiento".