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Un trabajador reclama que la mili compute para acceder antes a la jubilación anticipada, la Seguridad Social se lo rechaza y la Justicia respalda al INSS

El fallo avala el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cierra la puerta a usar el servicio militar para adelantar la edad de retiro en este caso

Soldados Españoles

Soldados Españoles

Ramón Gutiérrez

Ramón Gutiérrez

El Tribunal Superior de Castilla y León ha rechazado la petición de un trabajador que buscaba acceder a la jubilación anticipada no voluntaria tras quedarse sin empleo.

Su argumento era que el tiempo que pasó haciendo el servicio militar obligatorio debía contar a efectos de cálculo, de forma que pudiera cumplir con la edad mínima exigida. Sin embargo, la Justicia ha descartado esta posibilidad y respalda el criterio de la Seguridad Social.

El rechazo de la Seguridad Social

La Sala de lo Social con sede en Valladolid ha ratificado, en la sentencia 1845/2024, que la petición no encaja en lo que exige la Ley General de la Seguridad Social. El motivo es claro: en el momento en que se produjo el hecho causante, el solicitante no alcanzaba la edad mínima requerida.

El caso arranca en julio de 2022, cuando un hombre nacido en 1960 presentó su solicitud para acogerse a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Su intención era que la pensión tuviera efectos desde octubre de ese mismo año, pero la falta de cumplimiento de uno de los requisitos clave terminó por cerrar la puerta a esa opción.

La Seguridad Social acepta el tiempo cotizado en el servicio militar

La Seguridad Social acepta el tiempo cotizado en el servicio militar / El Independiente

El caso arrancó con un revés para el trabajador. El Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid rechazó su reclamación en una sentencia fechada el 6 de mayo de 2024.

El magistrado entendió que no reunía las condiciones necesarias para acogerse a la jubilación anticipada por causa no voluntaria, al no alcanzar la edad mínima exigida en el momento clave. Según la normativa vigente en 2022, debía tener 66 años y 11 meses, un requisito que no cumplía entonces.

Aunque cumplía con los años de cotización —sumando incluso el periodo del servicio militar—, ese tiempo no se tiene en cuenta para rebajar la edad mínima requerida en la jubilación anticipada, motivo por el que la solicitud fue denegada.