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TRABAJO

El TJUE aclara si los desplazamientos en vehículo de empresa son tiempo de trabajo

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que trayectos deben considerase dentro del horario laboral

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. / EP

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta, desde su residencia hasta el lugar donde prestan los servicios, debe considerarse dentro del horario laboral, siempre que no exista un punto de trabajo fijo.

La sentencia del organismo corresponde a la pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, como interpretación del artículo 2.1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Ordenación del tiempo de trabajo).

En la normativa citada, el tiempo de descanso se define como "todo período que no sea tiempo de trabajo". Por su parte, el tiempo de trabajo es "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones".

La problemática surgió cuando unos empleados de la empresa VAERSA fueron citados a las 8:00 horas desde un punto de encuentro. Desde esta ubicación, utilizaban un vehículo de empresa junto a todo el material para trasladarse hasta el punto donde iban a prestar el servicio.

Al terminar la tarea, la empresa retornaba a sus empleados en el mismo vehículo hasta el punto de encuentro inicial. En este caso, la empresa computaba el viaje de ida como tiempo de trabajo, sin incluir el viaje de vuelta.

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que si las condiciones son iguales, no se puede hacer ninguna distinción entre ambos trayectos. Además, este viaje es esencial para que los trabajadores desempeñen sus funciones y durante este tiempo, están a disposición del empresario.

"El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario...", comienza la resolución.

"Hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse tiempo de trabajo, con arreglo a la citada disposición", dicta la sentencia.