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TRABAJO

Si tienes este tipo de contrato, el Estatuto de los Trabajadores es tajante: puedes pedir una indemnización

Uno de sus artículos lo especifica, aunque poca gente lo suele tener en cuenta

Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

Ramón Baylos

Ramón Baylos

En el Estatuto de los Trabajadores se recogen multitud de artículos encaminados a proteger los derechos de los empleados en cuanto a ciertos tipos de circunstancias diferentes dentro del entorno laboral.

Y, precisamente, una de las normativas que más se suelen pasar por alto (sobre todo, por parte de los propios trabajadores) tiene que ver con la naturaleza de los contratos que se establecen dentro de las empresas.

En este caso hablamos, concretamente, del artículo 49.1.c, el cual está relacionado con los contratos de tipo temporal, y su contenido alegrará a más de un empleado que esté trabajando bajo sus condiciones.

La cosa es que esta sección del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier empleado con contrato temporal podrá solicitar una indemnización a la empresa en cuestión, eso si, con algunas excepciones.

En este mismo sentido, el reglamento sigue las mismas directrices contempladas con los contratos fijos: la indemnización no será posible si el despido es procedente o si la persona dimite antes de su cese.

Pero, ¿en qué consistiría esta indemnización exactamente? Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a pagar hasta 12 días de salario por cada año trabajado por el empleado bajo dichas condiciones.

Y es que, estando contemplado dentro de este reglamento, el trabajador cuenta con todo el derecho de exigir esta indemnización e incluso poner una reclamación formal en caso de que el empleador se niegue a concedérsela.

Algo muy a tener en cuenta con tal de no dejar pasar la oportunidad de recibir un extra a cambio del trabajo ofrecido a la empresa, aunque es cierto que mucha gente desconoce este artículo integrado en el Estatuto de los Trabajadores.