HACIENDA
¿Tienes cuentas o cripto en el extranjero? Así puedes librarte de declarar el 720 y 721 según Hacienda
AEAT fija condiciones clave para no declarar activos en bancos extranjeros con más de 50.000 euros

Un cliente utiliza un cajero automático de criptomonedas en un centro de BitBase en Barcelona / Activos
La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fijado los criterios para que los contribuyentes españoles que tienen cuentas o criptoactivos en bancos extranjeros dejen de estar obligados a presentar el modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) y el modelo 721 (criptomonedas fuera de España), incluso cuando el saldo supera los 50.000 euros.
Esta aclaración, confirmada en una consulta vinculante (V2475-25) a la que ha tenido acceso El Confidencial, afecta especialmente a los clientes de Trade Republic, que opera desde 2025 con IBAN español y como sucursal local de su banco alemán matriz.
Hasta ahora, los residentes fiscales en España con activos en bancos o plataformas extranjeras debían presentar estos modelos informativos cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, siempre que los activos superasen los 50.000 euros por categoría.
Sin embargo, Hacienda ha determinado que si el banco extranjero tiene un establecimiento permanente en España (como Trade Republic con IBAN español) y las condiciones contractuales del cliente implican que la entidad gestiona el servicio completamente desde España, entonces no será obligatorio presentar ni el modelo 720 ni el 721.
Es decir, esa información se volcará directamente a través de los mecanismos habituales de la administración tributaria y la declaración de la renta anual.
Por el contrario, este beneficio no aplica automáticamente a clientes de otros bancos o brokers extranjeros como Revolut, N26, DeGiro o eToro, cuyos datos no se integran aún en los sistemas de información fiscal españoles.
Se trata de una medida que puede suponer un alivio para muchos contribuyentes con cuentas o inversiones fuera del país, reduciendo cargas administrativas (pero sin eximir de posibles obligaciones fiscales generales) si cumplen con los requisitos establecidos por Hacienda.
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