JUSTICIA
El Supremo lo ratifica: permite a un residente la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico en la plaza de garaje
Una comunidad de vecinos no puede prohibir a un residente la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico

Multa por tener el coche parado en el garaje: lo que exige la ley en España
La instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en garajes comunitarios ha generado durante años numerosos conflictos entre vecinos. Estas disputas son habituales en muchas comunidades de propietarios y han sido objeto de debate público en programas de radio especializados en motor y actualidad.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha aclarado de forma definitiva esta cuestión al establecer que ninguna comunidad de propietarios puede prohibir a un vecino la instalación de un cargador en su plaza de garaje individual. Esta decisión confirma lo que ya recoge la Ley de Propiedad Horizontal.
Comunicar con tiempo al vecindario
Según la normativa vigente, el propietario no necesita autorización previa de la comunidad para instalar un punto de recarga. Basta únicamente con comunicar de forma anticipada la intención de realizar la instalación al presidente o al administrador de la finca.
El experto en motor Alfonso García ha señalado que este trámite es meramente informativo, y no de aprobación. Es decir, el vecino no debe solicitar permiso, sino únicamente notificar la obra que va a realizar en su plaza.
El Tribunal Supremo, en su Sala Primera, ha rechazado el recurso presentado por una comunidad de propietarios que se oponía a este tipo de instalaciones. La sentencia interpreta el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y lo deja claramente establecido.
La resolución indica que, aunque el cableado pueda pasar por zonas comunes del edificio, esto no requiere autorización de la comunidad, siempre que no exista un perjuicio injustificado o desproporcionado para otros vecinos.
Seis años de juicio
Este fallo judicial se origina en un caso iniciado en 2017, cuando un propietario de vehículo eléctrico informó de su intención de instalar un punto de recarga en su plaza. Tras varios años de litigio, el Supremo ha resuelto el conflicto sentando jurisprudencia.
Con esta decisión se aporta seguridad jurídica a miles de propietarios de vehículos eléctricos en España, dejando claro que las comunidades de vecinos no pueden impedir estas instalaciones si se cumplen los requisitos básicos de comunicación y no se causa un perjuicio al edificio.
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