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El Supremo frena a Hacienda: no puede cobrar distinto impuesto a quienes compran la misma casa

Comprar una casa en pareja no puede salir más caro a uno que a otro, según el Tribunal Supremo

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / EP

David Cruz

David Cruz

El Tribunal Supremo ha fijado un importante criterio en materia fiscal al impedir que Hacienda aplique valores diferentes a los compradores conjuntos de una misma vivienda. En una sentencia dictada el 9 de diciembre, el alto tribunal establece que no es legal gravar con cuantías diferentes el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando un inmueble es adquirido de forma conjunta en un único acto de compraventa.

Si nos centramos en el caso analizado, afecta a una pareja que compró al 50% una vivienda en 2015 y tributó inicialmente por el ITP a un tipo reducido del 3,5%, una bonificación entonces vigente en Andalucía para menores de 35 años que comprasen su vivienda habitual por debajo de un determinado precio.

Posteriormente, Hacienda realizó una comprobación de valores solo a uno de los dos compradores, elevando el valor de su parte del inmueble, mientras que a la otra parte le mantuvo el valor declarado.

Años después, la Administración inició una nueva regularización al considerar que la vivienda no cumplía los requisitos para el tipo reducido y aplicó el tipo general del 8%. Para el cálculo, empleó dos bases imponibles diferentes para un mismo inmueble, provocando que uno de los dos propietarios pagase más impuestos que el otro.

El Tribunal Supremo considera esta actuación contraria a los principios de capacidad económica y justicia tributaria. La sentencia señala que no es admisible que un mismo bien tenga valores fiscales diferentes en función del contribuyente, cuando el inmueble ha sido adquirido simultáneamente y en las mismas condiciones.

De esta forma, y siempre según el tribunal, la Administación debió regularizar de oficio la situación para evitar esta desigualdad.

El fallo, que sienta jurisprudencia, refuerza la seguridad jurídica de las parejas y copropietarios que adquiren vivienda conjunta, limitando las prácticas de comprobación de valores de Hacienda cuando afectan a un único inmueble con varios compradores. Desde ahora, el valor fiscal debe ser el mismo para todos los adquirientes.