Sociedad
El SEPE avisa: si haces esto para cobrar el paro, perderás todo lo acumulado
Las consecuencias incluyen multas que van desde los 7.501 euros hasta varios millones (dependiendo del número de trabajadores implicados)

Un hombre sale de una oficina del SEPE, en Madrid. / SPORT
Luis Alloza
En España, todos conocemos a alguien que ha pactado su despido para tener derecho a cobrar el paro. Una práctica sancionada por la justicia y que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que solo en contadas excepciones, y dentro de la legalidad, la baja voluntaria da derecho a la prestación por desempleo.
El SEPE explica en su web oficial que para cobrar la prestación por desempleo es necesario que el fin del contrato sea ajeno a la voluntad del trabajador. “El derecho a la prestación exige que la pérdida del trabajo se produzca de manera involuntaria”, insiste el SEPE en sus guías informativas. Es decir, culaquier tipo de acuerdo o de dimisión por parte del empleado le deja sin acceso inmediato al paro.
Aunque todavía es una práctica común, el SEPE insiste en que pactar un despido para cobrar el paro es un fraude de ley. En sus guías informativas señala: “Si el trabajador y la empresa acuerdan simular un despido, se incurre en una infracción muy grave sancionada por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)”. Multas que pueden ir desde 7.501 euros hasta varios millones, además de la devolución íntegra de las prestaciones cobradas indebidamente.
Así sucedió en un reciente caso en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, cuya sentencia ha marcado predecente. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó que compañía y empleada habían pactado un despido disciplinario sin causa real, con el objetivo de que la trabajadora pudiera percibir la prestación del SEPE.
En este caso, lo llamativo, según la sentencia 1404/2025, fue que la empleada no reclamó el despido, pese a tener altas probabilidades de que fuese declarado improcedente y de poder recibir una cuantiosa indemnización. Para la Inspección, esta inacción evidenciaba un acuerdo con la empresa, más aún teniendo en cuenta que la trabajadora tenía 62 años, muy cerca de la jubilación ordinaria.
De acuerdo con el artículo 23.1.c) de la LISOS, simular un despido para acceder al paro constituye una infracción muy grave. Las consecuencias incluyen multas que van desde los 7.501 euros hasta varios millones (dependiendo del número de trabajadores implicados), la pérdida de beneficios fiscales e incentivos para la empresa durante hasta seis años, la obligación de devolver las prestaciones por desempleo cobradas de manera indebida e, incluso, responsabilidad penal si se considera que existe un delito de fraude a la Seguridad Social.
Otros fraudes comunes
En sectores como la hostelería, la construcción o en campañas agrícolas es habitual la simulación de contratos temporales. Empresa y empleado firman contratos de corta duración con la intención de extinguirlos de forma anticipada y provocar una “situación de desempleo” para, así, tener derecho a cobrar el paro.
Otra variante de fraude es la del uso de periodos de prueba ficticios. En estos casos, la empresa contrata al trabajador solo para darle de baja en el periodo de prueba sin motivo, acumulando así “situaciones legales de desempleo”, normalmente en connivencia con el propio trabajador.
El SEPE y la Inspección vigilan especialmente los fraudes en empresas familiares en las que se contrata a familiares para darles acceso al paro, aunque en la práctica casi nunca llegan a ejercer el trabajo realmente. Otros casos incluyen el encadenamiento de bajas voluntarias y despidos simulados con el único fin de abrir la puerta al paro o las alta y baja sin que realmente exista actividad laboral para permitirle acceder al paro.
Casos en los que sí se puede cobrar el paro
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla algunas excepciones en las que el trabajador puede solicitar el paro tras renunciar ya que, en estas circunstancias, la dimisión se equipara a un despido improcedente y da derecho tanto a indemnización como a la prestación por desempleo.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.
- Traslado de centro de trabajo sin justificación.
- Impago o retrasos reiterados en el salario.
- Situaciones de acoso laboral.
- Casos de violencia de género que obliguen al cambio de empleo.
- Seguridad Social: Quienes hayan trabajado menos de 25 años se verán beneficiados con años de cotización gratis para mejorar su pensión
- Buenas noticias: el Gobierno permite la jubilación anticipada sin recortes para ciertos trabajadores
- Unai Simón replica a Mbappé con una gran lección: 'En mi país no quiero fascismo, racismo ni xenofobia
- El Congreso solicita a la Seguridad Social que deje de penalizar las jubilaciones anticipadas con más de 40 años cotizados
- Juanma Lorente, abogado laboralista: 'Te dan de baja en la Seguridad Social, recibes el finiquito y crees que te han despedido
- La ayuda vital de la Seguridad Social que garantiza un mínimo de 658,81 euros: cuantías y requisitos para llegar a fin de mes
- Precio del euríbor hoy, 14 de noviembre de 2025: la cuota sigue subiendo sin freno y preocupa a los hipotecados
- Ayuso advierte de las 'herencias envenenadas' de Pedro Sánchez: 'Dependen de la Comunidad Autónoma