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PENSIONES

La Seguridad Social podría suspender tu jubilación o invalidez en 2026 si no presentas este documento antes del 31 de marzo

En los últimos años, el sistema de pensiones ha experimentado varios cambios

pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad

pensionistas que no cobrarán la paga extra de Navidad / Sport

Andrea Riera

Andrea Riera

En los últimos años, el sistema de pensiones ha vivido importantes cambios que afectan directamente a las personas próximas a la jubilación. Uno de los más destacados es el aumento de la edad de jubilación y la exigencia de más años cotizados para acceder a la pensión completa.

A estas modificaciones se suman nuevas obligaciones administrativas para los beneficiarios de determinadas prestaciones, especialmente en el caso de las pensiones no contributivas, ya que su continuidad depende de los ingresos del pensionista y de las personas con las que convive.

La normativa recogida en el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable tanto a la pensión de invalidez como a la de jubilación, establece la obligación de presentar una declaración anual de rentas.

Por tanto, los ciudadanos que cobren ese tipo de prestaciones deberán "presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente".

Cuando se superan los límites económicos establecidos cada año en los Presupuestos Generales del Estado, la pensión puede reducirse o incluso dejar de cobrarse, ya que no se trata de una prestación de importe fijo. Por este motivo, la Seguridad Social debe comprobar que la situación económica no ha cambiado de forma significativa.

Si la declaración de ingresos no se presenta dentro del plazo previsto, que suele finalizar el 31 de marzo, el organismo gestor remitirá un aviso al beneficiario. Si tras ese requerimiento no se regulariza la situación, se aplicará la suspensión cautelar del pago de la pensión, conforme a lo establecido en el Real Decreto 357/1991 y la normativa vigente.

Esta suspensión no implica la pérdida definitiva del derecho a la pensión. Una vez presentada la documentación y verificado que se siguen cumpliendo los requisitos, el pago se reanudará y se podrá solicitar el abono retroactivo de hasta tres meses.

Además del trámite anual del primer trimestre, los beneficiarios deben comunicar cualquier cambio en su situación personal o económica en un plazo máximo de 30 días, con el fin de evitar cobros indebidos.