La Seguridad Social ya está quitando las pensiones de viudedad a las personas que no están cumpliendo estos requisitos
Conoce cuál es la normativa vigente para evitar perder este dinero

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Patricia Páramo
La pensión de viudedad está destinada a brindar apoyo económico a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Durante años, esta prestación ha sido clave para muchas familias, especialmente para aquellas donde la estabilidad económica dependía del fallecido. Sin embargo, no todas las personas que la perciben cumplen con los requisitos establecidos por la ley, y la Seguridad Social está actuando con mayor rigor para garantizar que esta ayuda llegue únicamente a quienes realmente tienen derecho a recibirla.
A pesar de su carácter vitalicio en la mayoría de los casos, la pensión de viudedad puede extinguirse si el beneficiario incumple ciertos requisitos legales. Por ejemplo, perderán el derecho a esta prestación quienes contraigan matrimonio nuevamente o formen una nueva pareja de hecho, salvo en situaciones excepcionales, como cuando la pensión supone al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.
Además, la pensión puede ser revocada si se demuestra que el fallecimiento del cónyuge no ocurrió bajo las circunstancias declaradas inicialmente o si el beneficiario ha sido declarado culpable en una sentencia firme por la muerte de su pareja.
Pensión de viudedad: requisitos
Uno de los requisitos esenciales es que el fallecido estuviera cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social y que hubiera acumulado un mínimo de 500 días de cotización en los últimos cinco años previos a su muerte. Si el fallecimiento se produjo como resultado de un accidente o enfermedad profesional, no es necesario acreditar dicho periodo de cotización.
Por otro lado, el beneficiario debe haber mantenido un vínculo legal con el fallecido, ya sea a través del matrimonio, una pareja de hecho inscrita o incluso en casos de separación o divorcio, siempre que se hubiera recibido una pensión compensatoria extinguida tras el fallecimiento. Para las parejas de hecho, es imprescindible demostrar una convivencia mínima de cinco años.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El importe de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, que generalmente es del 52%, aunque puede incrementarse al 60% o al 70% en situaciones específicas. Por ejemplo, si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otros ingresos significativos y no supera un umbral económico anual, podrá recibir una mayor cuantía.
En los casos en que el beneficiario contrae matrimonio o forma una pareja de hecho, podrá seguir cobrando la pensión siempre y cuando esta suponga al menos el 75% de sus ingresos anuales. Además, si los ingresos combinados con su nueva pareja no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, también podrá mantener la prestación.
En los últimos meses, la Seguridad Social ha intensificado los controles para detectar casos en los que los beneficiarios no cumplen con los requisitos legales. Esto incluye la verificación de nuevas uniones matrimoniales o de hecho, así como la comprobación de ingresos y situaciones familiares. En caso de que se detecte un incumplimiento, la pensión puede ser revocada, y si ya se han recibido pagos de manera indebida, se solicitará la devolución de las cantidades percibidas.
Vía: Información
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