SOCIEDAD
La Seguridad Social impone límites a las pensiones cuyas bases reguladoras superen la pensión máxima
Aunque se tengan 40 años cotizados, solo se podrá estar por encima del monto más alto en casos excepcionales

El límite máximo de las pensiones para 2026 es de 3.359,60 euros al mes / El Independiente
La intriga de parte de los trabajadores por conocer cuál será su pensión después de décadas de trabajo es constante, sin embargo, es igual de inamovible el límite que la Seguridad Social impone al valor que pueden recibir de conformidad con la ley.
Específicamente, el sistema público de pensiones sostiene que existe una pensión máxima que ningún tipo de pensión puede superar en líneas generales, más allá del importe de la base reguladora o si se cobran dos pensiones en simultáneo.
Esto, cabe destacar, es de conformidad con el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se determina que “el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Por ende, si la Seguridad Social calcula la base reguladora de un trabajador (o sea, el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años), determina a qué porcentaje de la base en cuestión tendrá derecho teniendo en cuenta sus años cotizados, y el resultado es superior a la pensión máxima establecida por el Gobierno, la Seguridad Social fijará el importe para que coincida con dicho límite.
Para 2026, el Ejecutivo ha colocado el límite en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, lo cual se encuentra por debajo de la base máxima de cotización (la cual se encuentra en 5.101,20 euros mensuales) y, por lo tanto, genera una gran brecha entre lo que se cotiza y lo que se recibirá.
Sin embargo, hay excepciones como que, por ejemplo, la persona que recibe la pensión tenga derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, que en 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por hijo y se sumará al valor de la pensión incluso aunque supere el límite.
En un segundo caso, si la persona retrasó su jubilación ordinaria y, en consecuencia, accede a la jubilación demorada, también podrá superar el límite, recibiendo un adicional del 4% por año completo cotizado adicional o a una cantidad a tanto alzado.
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