SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social confirma: esto es lo que pasa cuando superas los 18 meses de baja
El empleo queda suspendido hasta que el Tribunal Médico resuelve la situación clínica

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno español.
Cuando un trabajador está temporalmente impedido para trabajar, debido a una enfermedad o accidente, puede recibir la incapacidad temporal. Esta baja médica recibe asistencia sanitaria y una prestación económica de la Seguridad Social, hasta que el empleado se recupera o se determina una incapacidad permanente.
No obstante, esta situación tiene un límite de duración. Según la Ley General de la Seguridad Social, después de 18 meses de baja por incapacidad temporal, es decir, 545 días, la empresa deja de cotizar por el trabajador.
Según explica el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social, "se considerará como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo".
En este punto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe emitir una resolución sobre el caso, siendo posible una alta médica, incapacidad permanente o prórroga de la baja.
Por lo tanto, superado este límite de tiempo, la Seguridad Social envía la propuesta de incapacidad permanente. Hasta su resolución, la empresa no tiene la obligación de cotizar y el empleado deja de generar cotizaciones nuevas.
Este escenario no conlleva la pérdida del puesto de trabajo. Sin embargo, el empleo queda suspendido hasta que se resuelve la situación. A partir de entonces, el Tribunal Médico es el encargado de valorar la situación clínica del paciente.
En caso de determinar una demora de la calificación, se podrá retrasar la resolución final hasta un máximo de 730 días naturales. Por lo tanto, la situación se puede alargar dos años más para el afectado.
Desde los 18 meses hasta la notificación definitiva, el empleado recibe una prolongación de los efectos económicos. Durante este tiempo, el pago de la prestación es asumido por la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora.
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