SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social lo confirma: esto es lo que ocurre cuando cumples 18 meses de baja laboral
La empresa deja de estar obligada a mantener al trabajador en alta ni a seguir cotizando

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España / EP
Tras 18 meses de incapacidad temporal, es habitual que los trabajadores reciban una notificación de la Seguridad Social informando de que la empresa les ha dado de baja y que han dejado de cotizar en el sistema público. Esta situación genera incertidumbre, pero forma parte del procedimiento legal establecido.
Cuando una persona alcanza los 545 días de baja médica, su expediente pasa automáticamente a revisión por parte del tribunal médico. A partir de ese momento, la empresa deja de estar obligada a mantener al trabajador en alta ni a seguir cotizando por él, por lo que procede a su baja en la Seguridad Social.
Según explica Campmany Abogados en su página web, una vez superados los 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente. Tras la evaluación del caso, pueden tomarse tres decisiones: conceder la incapacidad permanente, emitir el alta médica si se considera que no se necesita más tiempo de baja, o acordar una denominada "demora de calificación".
Esta demora de calificación consiste en ampliar la baja médica durante seis meses más, alcanzando un máximo de dos años, es decir, 730 días naturales. No obstante, los expertos señalan que para aplicarla es necesaria una comunicación expresa, algo que "no suele darse a menudo".
En caso de que el trabajador deba reincorporarse a su puesto tras recibir el alta, podrá hacerlo sin perder días laborales. Esto solía ser un problema cuando las comunicaciones se enviaban únicamente por carta ordinaria, ya que podían sufrir retrasos.
Si la incapacidad temporal está a punto de finalizar y el tribunal médico todavía no ha citado al afectado, Campmany Abogados recuerda que no debe preocuparse. "Se trata de un problema del INSS, cuyos responsables son conscientes de la situación. Lo que toca ahora es esperar a que se pongan en contacto contigo mediante comunicación escrita, donde te darán cita para la valoración del tribunal médico", explican.
Mientras tanto, y una vez superados los 18 meses, la Seguridad Social continuará pagando la prestación por incapacidad temporal salvo que la mutua de la empresa estuviera haciéndolo previamente. El importe seguirá siendo del 75% de la base reguladora, como en los meses anteriores.
Además, los trabajadores conservan su derecho a disfrutar de las vacaciones no realizadas durante el periodo de baja, un derecho que es "irrenunciable". En caso de que se reconozca una incapacidad permanente, la empresa deberá abonar esos días como vacaciones no disfrutadas.
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