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El Supremo da la razón a Hacienda y confirma que el grupo de Santiago Segura declaró mal el Impuesto de Sociedades de 2011
El tribunal avala que el cineasta se benefició indebidamente de pérdidas fiscales por valor de 827.000 euros, aunque descarta cualquier delito y anula las sanciones económicas

Santiago Segura / Atresmedia
El Tribunal Supremo ha puesto punto final al litigio entre Santiago Segura y la Agencia Tributaria al confirmar que el grupo empresarial del cineasta declaró de forma incorrecta el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2011.
Según la resolución, la estructura fiscal del holding AE William Holding permitió compensar unas pérdidas que, a juicio de los magistrados, no podían aplicarse en los términos utilizados, lo que supuso dejar de ingresar cerca de 827.000 euros.
La operación cuestionada consistió en la incorporación al grupo de una sociedad con pérdidas previas cuya compensación redujo de manera significativa la factura fiscal del conglomerado, que integra varias empresas vinculadas a la actividad cinematográfica de Segura, incluida Amiguetes Entertainment, productora de la saga Torrente.
Un "doble aprovechamiento" incompatible con la ley
Aunque las sanciones económicas impuestas en un primer momento fueron anuladas, los tribunales sí consideraron que la compensación de bases imponibles negativas generó un beneficio fiscal indebido.
El Supremo respalda ahora esa interpretación y sostiene que la operación perseguía un "doble aprovechamiento" de las pérdidas, algo contrario al principio de neutralidad fiscal.
La sentencia fija además doctrina para casos similares, reforzando el criterio de la Agencia Tributaria en materia de reestructuraciones societarias y compensación de pérdidas.

Imagen de archivo de euros / SPORT
Discrepancias dentro del tribunal
El fallo no ha sido unánime. Dos de los seis magistrados han emitido votos particulares favorables a las tesis del productor. En ellos advierten de una posible laguna en la ley y cuestionan la aplicación de una normativa diseñada para otros tipos de operaciones empresariales.
Pese a estas objeciones, la mayoría del tribunal ha impuesto su criterio.
Sin delito fiscal y con el dinero ya depositado
El equipo legal de Santiago Segura recuerda que el importe reclamado fue depositado hace años y subraya que en ningún momento se le ha imputado un delito fiscal.
La resolución, remarcan, cierra definitivamente el caso y aporta claridad jurídica para futuras operaciones societarias en el ámbito tributario.
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