ECONOMÍA
Regalo de Reyes de la Seguridad Social: cuando cobrar la pensión de jubilación si tienes una incapacidad permanente
La Administración establece unos requisitos para disfrutar de esta situación

Una pareja de jubilados, paseando. / José Carlos Guerra
Hay persones que, por un motivo u otro, tienen la incapacidad permanente. Esta condición tiene diferentes grados en función de las afectaciones de cada uno. La incapacidad parcial se otorga a las personas cuyo rendimiento en sus tareas de trabajo habitual supera el 33%, pero puede seguir con el empleo.
La incapacidad permanente total inhabilita al afectado a desempeñar sus tareas habituales, pero le permite trabajar en otro sitio. La incapacidad absoluta impide a las personas de cualquier profesión, y el grado de gran invalidez se otorga a las personas que necesitan ayuda para cumplir con las necesidades básicas. Y cada situación da lugar a una prestación correspondiente.
Dicho esto, pueden existir dudas sobre qué sucede con estas prestaciones una vez el afectado alcanza la edad de jubilación. ¿Puede percibirse junto a la pensión? La Ley General de Seguridad Social es clara al respecto y señala que esta situación es incompatible.
En el artículo 163, la ley recoge que no se pueden recibir la prestación de jubilación e incapacidad permanente de forma simultánea. No podrá ser posible si ambas ayudas pertenecen al mismo Régimen de la Seguridad Social, o si coinciden "en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Por lo tanto, las personas pasarán a recibir la ayuda con mayor cuantía, pero también tienen la opción de escoger la que le parezca más beneficiosa.
Hay excepciones
Sin embargo, hay excepciones en las que se pueden recibir ambas prestaciones. Esto sucede si el afectado cotizó en su momento como autónomo y, para generar el derecho de incapacidad permanente, no se tuvo en cuenta dichas cotizaciones. En este caso, ambas prestaciones corresponden a regímenes distintos y se pueden cobrar a la vez.
La edad ordinaria de jubilación ha cambiado en 2025. Para jubilarse a los 65 años se deberán haber cotizado 38 años y 3 meses. En caso de haber cotizado menos, deberás esperar a los 66 años y 8 meses.
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