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Trabajo

Reforma del registro horario: Qué es, cómo se aplicará, a quién afectará y cuándo entrará en vigor

El Ministerio de Trabajo ha dado luz verde a la aplicación del nueva legislación en materia laboral y espera ponerlo en marcha próximamente

El Ministerio de Trabajo ya ha aprobado el nuevo registro horario.

El Ministerio de Trabajo ya ha aprobado el nuevo registro horario. / SPORT

Pol Langa

Pol Langa

La nueva regulación para el registro horario ya está aprobado por el Gobierno. Lo ha hecho en condición de tramitación urgente, con un Real Decreto, pocas semanas después de que el Congreso votara en contra de establecer la semana de 37,5 horas de trabajo en lugar de las 40 horas existentes.

Más allá de reducir la jornada, la propuesta incluía un nuevo sistema de control horario y derechos para la desconexión digital, por lo que con la derogación estas medidas caían en saco roto. Por eso, la Administración ha establecido una serie de medidas para asegurar estos aspectos más allá de la ley de la reducción de las horas de trabajo.

La nueva forma de registrar la jornada será completamente digital y será accesible desde conexiones remotas en cada trabajador, representante sindical e Inspección de Trabajo, por lo que indirectamente se garantiza su naturalidad digital.

La idea inicial era la de aumentar las sanciones por el incumplimiento de la ley, aunque este punto queda en suspense debido al requerimiento indispensable de cambio de ley que implica. Por eso, aunque Trabajo ha apuntado que no se cierra a elevar las multas, no incluye el punto en la nueva normativa por ahora.

La nueva legislación diferenciará entre varios tipos de tiempos: el trabajo efectivo, el tiempo de disponibilidad, las horas ordinarias y las horas extraordinarias. El objetivo es terminar con la práctica habitual de no pagar las horas extraordinarias por parte de las empresas.

De esta manera se pretende poner las cosas fáciles a la administración para detectar posibles incumplimientos por parte de las empresas, aunque deberá contar con el vistobueno del trabajador, pues se plantea que para garantizar el cumplimiento de las medidas deba establecerse una verificación de la identidad.

A quién afecta

De esta forma se da respuesta a las peticiones de los sindicatos, principales impulsores de consolidar el registro horario y se establecen nuevos derechos tanto para la empresa, como para el trabajador.

La norma actual deja libre albedrío en cuanto a la forma de registrar la jornada y solamente indica que debe quedar constancia de la hora de entrada y salida de los empleados y que se debe hacer diariamente.

El nuevo registro afectará a todas las empresas independientemente de su tamaño o actividad, así como a todas las categorías: desde la base, hasta los directivos, aunque con algunas especificaciones por necesidades de sus tareas.

¿Y a los autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia están exentos de aplicar la nueva normativa y no será necesario llevar ningún control ya que no existe la relación entre empresa y trabajador como sí que ocurre con los asalariados. No obstante, deberá aplicarse en aquellos casos en los que el autónomo cuente con uno o varios trabajadores a su cargo y, por lo tanto, sí que exista dicha relación.

Cuándo se aplicará

Hasta el momento solamente se ha aprobado el cambio de funcionamiento, a través del mencionado Real Decreto, aunque no se ha efectuado la redacción definitiva. No obstante, no se espera que entre en vigor hasta de aquí cinco meses, en el mejor de los casos, aunque todavía no hay ninguna fecha exacta ya que antes debe pasar por el Consejo de Ministros, que validarían su aplicación, y más tarde quedará registrada en el BOE.