Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

SOCIEDAD

¿Es posible recuperar los días en el trabajo si te pones enfermo en vacaciones?

Los empleados tienen derecho a recuperar los días que hayan estado de baja médica en sus vacaciones

Baja médica

Baja médica

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

Las vacaciones son uno de los momentos más esperados para los trabajadores, y enfermarse durante este periodo ya no supone la pérdida de descanso. Desde hace un tiempo, la legislación española establece que los empleados tienen derecho a recuperar los días que hayan estado de baja médica en sus vacaciones.

La normativa se estableció tras la adaptación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este cambio obligaba a los países miembros a garantizar que los empleados pudieran disfrutar de su descanso en otro momento si se habían enfermado.

Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma por Ley 3/2012: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (...), el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

No obstante, es fundamental que los trabajadores cumplan con ciertos requisitos para recuperar los días de descanso no disfrutados por enfermedad. En primer lugar, es importante contar con una baja médica emitida por el sistema público de salud.

Además, la baja médica (incapacidad temporal) se debe haber producido durante las vacaciones, que han tenido que ser aprobadas y comunicadas previamente.

En la mayor brevedad posible, hay que informar a la empresa y presentar los documentos pertinentes, justificando la coincidencia del periodo vacacional. Por último, el empleado debe disfrutar de sus vacaciones dentro de los 18 meses siguientes al final del año natural de su origen.

En caso de que la baja médica se produzca antes de comenzar las vacaciones, la empresa debe suspender y reprogramas el periodo vacacional cuando el trabajador se haya recuperado de su enfermedad o lesión.

Finalmente, la norma indica que "el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".