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Podrás jubilarte a partir de los 56 años si tienes alguna de estas 21 enfermedades

La Seguridad Social tiene un listado de aflicciones que motivan una reducción en la carga laboral necesaria para lograr la pensión, y pronto se sumarán 11 más

La jubilación por discapacidad no sufre penalizaciones ni coeficientes reductores en el importe

La jubilación por discapacidad no sufre penalizaciones ni coeficientes reductores en el importe / Finanzas.com

Ronald Goncalves

Ronald Goncalves

Una de las novedades más importantes en torno a la pensión en 2026 fue el incremento en la edad de jubilación, situándose en 66 años y 10 meses (o 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años y 3 meses cotizados a lo largo de su vida laboral).

Sin embargo, el dinamismo de las pensiones en España permanece a pesar de las modificaciones, y ello incluye la potestad que tienen los trabajadores con discapacidad de acceder tempranamente a la jubilación a los 56 años, e incluso a los 52 años en casos más drásticos.

Particularmente, existe una lista de 21 enfermedades que el sistema público admite para beneficiarse de este inciso, pero el Gobierno recientemente anunció la suma de 11 patologías nuevas a la serie ya establecida.

"Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo", cita la explicación oficial.

Las personas que aspiren a acceder a esta jubilación anticipada tendrán que cumplir ciertos requisitos, tales como haber cotizado un mínimo de 15 años y que al menos 5 de estos hayan sido bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45%, lo cual debe ser reconocido oficialmente y generado por una de las aflicciones recogidas en el Anexo del Real Decreto 370/2023:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Síndrome de Down.
  4. Síndrome de Prader Willi.
  5. Síndrome X frágil.
  6. Osteogénesis imperfecta.
  7. Acondroplasia.
  8. Fibrosis Quística.
  9. Enfermedad de Wilson.
  10. Trastornos del espectro autista.
  11. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  12. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  13. Traumatismo craneoencefálico.
  14. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  15. Esquizofrenia.
  16. Trastorno bipolar.
  17. Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  18. Esclerosis múltiple.
  19. Leucodistrofias.
  20. Síndrome de Tourette.
  21. Lesión medular traumática.

En cuanto el Gobierno realice la modificación formal del Anexo del Real Decreto, estas son las enfermedades que se sumarán a la lista oficial:

  1. Espina bífida.
  2. Amiloidosis por transtiretina variante.
  3. Párkinson.
  4. Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  5. Enfermedad de Huntington.
  6. Enfermedad renal crónica estadio 5.
  7. Esclerosis sistémica.
  8. Lesión medular (ampliación de la causa traumática).
  9. Degeneración corticobasal.
  10. Atrofia multisistémica.
  11. Parálisis supranuclear progresiva.

Cabe destacar que la jubilación anticipada por discapacidad varía entre si es por discapacidad igual o superior al 45%, la cual debe ser causada por una de las enfermedades de la lista y permite jubilarse a los 56 años, y si es por discapacidad igual o superior al 65%, la cual no se adscribe a ninguna enfermedad específica y aplica coeficientes reductores que restan tiempo a la edad ordinaria, logrando bajarla hasta un mínimo de 52 años.

Finalmente, cabe destacar que la jubilación anticipada por discapacidad, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria regular, no experimenta penalizaciones ni coeficientes reductores en el importe, dejando el método de cálculo de la Seguridad Social de la siguiente manera:

  1. La base reguladora: Se calcula la base reguladora con la fórmula tradicional y también con la nueva fórmula, y se aplicará automáticamente la fórmula que le resulte más beneficiosa.
  2. El porcentaje según los años cotizados: Se obtiene el 50% de la base reguladora con los 15 años mínimos exigidos, mientras que, para cobrar el 100% de la pensión, es necesario acreditar 36 años y 6 meses de cotización.