TRABAJO
¿Qué pasa con los trabajadores musulmanes en Ramadán? El gran vacío laboral del Estatuto de los Trabajadores
Existen ciertos normativos que intentan regular sus derechos laborales, pero solo si se cumple una condición

Derechos laborales en Ramadán
El pasado 17 de febrero dio comienzo el Ramadán de este 2026. Una época en la que el Islam celebra su noveno mes más sagrado del año dentro de su calendario a través de ciertas tradiciones como, por ejemplo, el ayuno diario.
No obstante, este evento suele generar ciertas interferencias con la vida laboral de muchos musulmanes y, por ello, hay ciertas normativas que intentan regular sus derechos dentro del trabajo para que puedan conciliar ambos aspectos de su día a dia.
No obstante, este reglamento en cuestión no se encuentra del todo amparado por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no cuenta con un respaldo legal lo suficientemente sólido como para poder hacer uso de él en caso de haya que recurrir a la vía legal en algún momento.
En su lugar y según se recoge desde la agencia EFE, hay un Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno y la Comisión Islámica de España que se materializa en forma de la Ley 26/1992. Con ella, se trata de garantizar la libertad religiosa y los derechos laborales de los musulmanes.
Entre las garantías que se ofrecen en dicho acuerdo, la persona podrá interrumpir su trabajo los viernes durante 3 horas. Concretamente, en el momento en el que tienen lugar sus rezos obligatorios en Ramadán entre las 13:30 y las 16:30 de la tarde.
Además, otro de los derechos a respetar según esta normativa tiene que ver con que aquellos que trabajen en turno de tarde puedan salir una hora antes de la puesta de sol. Eso sí, ambas derechos solo se respetarán si se cumple una condición concreta.
Esta última tiene que ver con que en el contrato del trabajador se refleje un mutuo acuerdo entre este último y la empresa de fijar estos derechos laborales. Si el empleador no se postula a favor, no estará obligado a garantizarlos.
De esta manera, existe cierto vacío legal con respecto a cómo se establecen los derechos laborales de los musulmanes durante el Ramadán, y se desconoce si el Estatuto de los Trabajadores acogerá alguna nueva norma en el futuro que cambie esta situación.
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