VIVIENDA
Ya es oficial: los propietarios no podrán entrar en su vivienda alquilada aunque haya un contrato en vigor
¿No crees que encontrar vivienda es cada vez más complicado?

24/04/2024 Dos personas observan los anuncios de viviendas en venta en una inmobiliaria, a 15 de abril de 2024, en Palma de Mallorca, Mallorca, Baleares (España). El pasado 16 de abril, el Pleno del Parlament de las Illes Balears aprobó una Ley, proveniente del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, con la que ha introducido medidas para favorecer la salida al mercado de nuevas viviendas en las áreas urbanas de los municipios de las Islas Baleares. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares (COAPI) y la alianza de inmobiliarias Balears ABINI han celebrado la aprobación. ECONOMIA Tomàs Moyà - Europa Press / Tomàs Moyà - Europa Press / Europa Press
Encontrar vivienda de alquiler en España es una auténtica carrera de obstáculos. Los precios no dejan de subir y ciudades como Barcelona están asfixiando a muchas familias que no saben cómo llegar a fin de mes con cifras que superan los 1.000 euros mensuales.
Una vez firmado el contrato, muchos inquilinos siguen teniendo dudas sobre cuáles son sus derechos dentro de la vivienda. Y hay uno de ellos que no lo conocemos tanto y que conviene tener en cuenta.
¿Es posible que el propietario del inmueble alquilado entre o salga cuando quiera? ¿Existe alguna cláusula que permita este tipo de comportamiento? La respuesta es clara: no puede hacerlo sin autorización del inquilino aunque el contrato siga vigente.
La normativa española protege la inviolabilidad del domicilio, derecho que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española: nadie puede entrar en un domicilio sin consentimiento del titular o una resolución judicial, excepto en casos de delito flagrante.
En el mercado del alquiler, esto significa que, desde que se firma el contrato, la vivienda pasa a ser domicilio habitual del arrendatario.

El alquiler, en manos del arrendatario / SPORT.es
Así lo recoge también la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto que reconoce el derecho del inquilino al uso y disfrutre exclusivo de la propiedad durante el tiempo pactado.
Por si fuese poco, el artículo 40 del Código Civil respalda que el domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente. Por tanto, el propietario pierde el derecho a acceder libremente al inmueble mientras dure el contrato.
SI tu arrendador intenta incluir una cláusula que le permita entrar en la vivienda para revisiones o inspecciones, se trata de una clúasula considerada nula e inconstitucional ya que antes debe obtener siempre tu permiso.
Las consecuencias pueden ser graves. El Código Penal contempla penas de prisión de seis meses a dos años por allanamiento de morada si el propietario entra sin permiso en la vivienda alquilada. Si además existe intimidación o violencia, las penas pueden aumentar hasta cuatro años de cárcel.
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