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ECONOMÍA

Es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal marca la hora hasta la que se puede hacer ruido por la mañana

La Sede del Ayuntamiento de Madrid explica el funcionamiento de esta normativa y su aplicación para locales, instalaciones y establecimientos

Mudanzas, desplazamientos de muebles o enseres, u obras se ven involucradas en esta ley

Mudanzas, desplazamientos de muebles o enseres, u obras se ven involucradas en esta ley / El Independiente

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Para quienes viven en comunidades, los ruidos de la mañana producto de mudanzas, obras, traslado de objetos y demás han sido razón de disputa desde tiempos inmemoriales, por lo que se han formado múltiples normativas en aras de regular estas coyunturas.

Entre tales, la Sede del Ayuntamiento de Madrid recoge la Ley de Propiedad Horizontal, la cual determina las horas en las que se puede hacer bulla por la mañana de cara a mejorar la vida vecinal.

Así, pues, la normativa establece que los locales, establecimientos e instalaciones no pueden sobrepasar el nivel de ruido permitido por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, establecido en sus artículos 15 y 16, en función de los horarios (el nocturno oscila entre las 23:00 y las 07:00, y entre las 23:00 y las 08:00 en días festivos).

En lo que a mudanzasdesplazamientos de muebles o enseres, u obras en interiores de viviendas o locales se refiere, estas no están permitidas entre las 21:00 y las 08:00 horas, aunque se amplía hasta las 09:30 horas durante los días festivos.

Cuando se trata de obras en exterior y en vía pública o edificios, la prohibición es de menor envergadura, siendo entre las 22:00 y las 07:00 en días lectivos y hasta las 09:00 en días no lectivos.

Eso sí, el ayuntamiento puede proveer permisos especiales para la realización de obras fuera del horario permitido, normalmente en momentos de necesidad técnica o de movilidad que no se pudiesen realizar de día, al igual que por motivos de urgencia, seguridad o peligro.

Finalmente, cabe destacar que las furgonetas de profesiones como tapiceros o afiladores, las cuales emiten ruidos vía megafonía por la calle para publicitar sus servicios, requieren de una autorización del ayuntamiento para mantenerse dentro de la normativa según la Ordenanza en su artículo 40, lo cual también aplica a músicos callejeros con amplificación, coches con propaganda política a través de megáfonos y altavoces en comercios.