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Así es la nueva ayuda de 525 euros para pensionistas sin vivienda que paguen alquiler

Este complemento está dirigido a residentes de una vivienda de alquiler en la Comunidad de Madrid

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid, a 12 de marzo de 2026, en Madrid (España).

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid, a 12 de marzo de 2026, en Madrid (España). / A. Pérez Meca / Europa Press

Javier Fidalgo

Javier Fidalgo

La Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, ha confirmado la aprobación de una nueva ayuda de 525 euros anuales para pensionistas no contributivos sin vivienda propia que paguen alquiler. La medida fue anunciada en la segunda jornada del Debate del Estado de la Región.

Esta prestación beneficiará a cerca de 2.500 jubilados madrileños, que ya perciben una pensión no contributiva, por invalidez o jubilación. De esta forma, el Ejecutivo autonómico ofrece un complemento para el alquiler de vivienda que se entrega en un pago único.

La ayuda equivale a 47,45 euros mensuales, aproximadamente. Este importe se sumará a la prestación que ya reciben los pensionistas. No obstante, no hay que olvidar que se trata de un complemento para residentes de una vivienda de alquiler en la Comunidad de Madrid.

En cuanto las unidades familiares de convivencia, con varios pensionistas no contributivos, sólo podrá recibir esta ayuda el titular del contrato de arrendamiento. En el caso de que hubiera más de uno, el perceptor será el primero de ellos.

Archivo - Un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en Madrid

Archivo - Un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en Madrid / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Desde 2007, la Administración General del Estado abona un complemento para pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social. De la misma forma, debe ser una modalidad no contributiva, sin vivienda en propiedad y residente de forma habitual en una vivienda alquilada.

Por otra parte, es importante recordar que el contrato de alquiler no debe estar vinculado a propietarios que tuvieran una relación familiar o de pareja con el inquilino. Además, debe residir en la vivienda un mínimo de 180 días antes de la solicitud de la ayuda.

El contrato de arrendamiento tiene que ser de una vivienda, ya que la prestación no es válida para locales, garajes o alquiler de habitaciones. Adicionalmente, el solicitante debe presentar una declaración anual de ingresos de titulares de pensión no contributiva.

El plazo para solicitar la prestación comenzó el 1 de enero de 2026 y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre del mismo año. Los interesados pueden comenzar el trámite en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.