DERRAMA
Negarse a pagar una derrama: el fallo del Supremo que marca un precedente
La sentencia del alto tribunal concreta en qué circunstancias un propietario puede eludir un pago en base a la ley de propiedad horizontal

Reunión de la comunidad de vecinos de la serie 'La que se avecina'. / El Periódico
Pedro Sanjuán
En España se tramitan cada año miles de conflictos de comunidades de propietarios relacionados con derramas y obras extraordinarias, acciones que a menudo derivan en litigios por incumplimientos o modificaciones de acuerdos previos. Esta situación se agrava en casos donde existen pactos antiguos que eximen a ciertos propietarios de pagos, y esos acuerdos son ignorados en votaciones posteriores.
El Tribunal Supremo ha confirmando recientemente que no se puede obligar a contribuir a gastos de una comunidad si existe un pacto anterior que exime a quienes votaron en contra. Esto se deriva de una sentencia firme que defiende la protección de los derechos adquiridos conforme al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
El caso analizado comenzó en 1994, cuando una comunidad de vecinos decidió instalar un ascensor. Aunque la mayoría del edificio votó a favor, se pactó expresamente que solo costearían la obra quienes la apoyaron. Desde entonces, los vecinos 'disidentes' quedaron libres de esa derrama.
Los pactos previos son vinculantes
En 2018, la comunidad intentó revisar este pacto y exigir el pago a todos, incluidos los beneficiarios de la exención. Se apoyaron en la reforma de la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal, que define el ascensor como elemento obligatorio en comunidades. Pero el Tribunal Supremo ha declarado nulo este cambio por carecer de unanimidad entre los propietarios afectados.
Estos son los aspectos clave de la sentencia del alto tribunal:
- Reconocimiento del carácter vinculante de los pactos previos adoptados por unanimidad.
- Imposibilidad de aplicar nuevas leyes con carácter retroactivo a situaciones consolidadas.
- Necesidad de que las modificaciones de derechos individuales cuenten con el consenso de todos los afectados.
- Nulidad del acuerdo de 2018 al no respetar el pacto inicial.
- Protección de los derechos adquiridos frente a reformas legislativas posteriores.
Ojo con el carácter retroactivo
La Sala de lo Civil del Supremo subraya que “las normas posteriores no pueden aplicarse con carácter retroactivo cuando afecten a situaciones jurídicas consolidadas” y que “el simple hecho de que una ley posterior otorgue nueva naturaleza jurídica a un elemento común no implica que se pueda dejar sin efecto una exención válidamente acordada”.
Esta sentencia supone un aviso para los administradores de comunidades: antes de tratar de modificar acuerdos se debe verificar si hay exenciones aceptadas por unanimidad. En caso afirmativo, cualquier cambio debe contar de nuevo con ese consenso pleno.
Vía: El Periódico
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