Sociedad
¿Hacer la mili permite jubilarse antes de tiempo? Este trabajador lo ha intentado
Un trabajador solicitó la jubilación anticipada no voluntaria demandando que su tiempo en la mili contaran para alcanzar la edad mínima requerida.

Jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado recientemente la demanda de un hombre nacido en 1960 que buscaba jubilarse antes de tiempo, que pretendía que su período en la mili contara para bajar la edad mínima requerida.
El fallo que frena la prejubilación
Este trabajador solicitó en julio de 2022 la jubilación anticipada no voluntaria, con efectos desde octubre, tras perder su empleo. A sus 62 años y 2 meses, acumulaba 33 años y 8 meses cotizados, pero el INSS y la TGSS denegaron la petición por no alcanzar los 66 años y 11 meses exigidos en ese momento según la Ley General de la Seguridad Social.

Tres hombres haciendo la mili en el siglo XX. / ·
Insistió en que el tiempo de servicio militar obligatorio debía sumarse para cumplir la edad legal, pero tanto el Juzgado de lo Social de Valladolid como el TSJ lo descartaron por completo. Por tanto, para otros posibles interesados, el tiempo de mili contabiliza, pero no rebaja la edad mínima requerida.
La sentencia de primera instancia, del 6 de mayo de 2024, y la confirmatoria del TSJ del 10 de octubre de 2025, dejan claro que la mili sólo cuenta para los años de cotización, no para rebajar la edad mínima en la fecha del cese laboral. El demandante, pese a sus intentos, no llegaba al mínimo de 37 años y 6 meses para prejubilarse a los 65 en 2022.
En el panorama actual de pensiones, este caso subraya la rigidez de las normas para la jubilación anticipada involuntaria, donde edad y cotizaciones deben cumplirse estrictamente en el momento clave, sin excepciones por servicios pasados como la mili.

Soldados durante su servicio militar hacen una marcha durante el Día de la Victoria. / ·
Para quienes puedan estar barajando opciones similares, lo ideal es verificar con antelación los requisitos exactos ante la Seguridad Social y consultar asesoramiento legal, de ser necesario. Las interpretaciones optimistas, como en este caso, pueden llevar a decepciones.
La edad mínima para la jubilación anticipada involuntaria en España varía según los años cotizados y sigue la progresión legal de la LGSS. En 2025, se sitúa en 62 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o 61 años si se superan esos 38 años y 3 meses.
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