Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

COMUNIDAD

La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: debes pagar la calefacción del edificio la uses o no

La legislación es muy clara en cuanto a las responsabilidades de los vecinos

La calefacción es ahora una gran emisora de CO2

La calefacción es ahora una gran emisora de CO2 / Shutterstock

Cristian Miguel Villa

Cristian Miguel Villa

Imagina que llega el momento de pagar los gastos de la comunidad y tú, sin haber usado la calefacción, debes asumir un cobro que no crees pertinente. ¿Estás en el derecho de negarte a pagar? Pues la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice, principalmente, que no.

Esto dice la LPH sobre si debes pagar o no la calefacción comunitaria

El artículo 9.1 e de la LPH es muy claro en cuanto a esto: todos los servicios comunes de una comunidad deben ser asumidos por los propietarios. Y en este caso no importa si uno le da más o menos uso que otros vecinos o incluso un uso nulo.

Este último contrapunto aparece en el apartado 9.2 de la ley de comunidades. Aquí se especifica que la 'no utilización de un servicio' no exime al propietario de afrontar su pertinente pago. Por lo tanto, hay que pagar sin importar el grado de dependencia que se tenga de ello.

Pero, ¿es esta una realidad inmutable de las comunidades de vecinos? Pues no, ya que la LPH aporta una cláusula por la que se puede llegar a cambiar este pago generalizado: que la mayoría de los vecinos accedan a ello por medio de una votación.

Si por lo menos tres quintas partes de los votos y cuotas de una comunidad de vecinos da el visto a cambiar cómo se reparten los gastos comunitarios, la Ley de Propiedad Horizontal establece que entonces se podría llegar a eximir a un vecino de afrontar ciertos gastos.

En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal no funciona como una normativa mediante la que apresar a los vecinos de una comunidad. Lo que se busca con estos preceptos es que exista una democracia y justicia al convivir con terceros.

De no existir artículos como el 9.1 e de la LPH, es bastante probable que surgieran disputas de manera constante entre vecinos. Por ello, que algo tan sumamente básico como la calefacción quede debidamente reflejado es de suma importancia.

¿Qué te parece el papel de la normativa comunitaria en estos escenarios? ¿Ves adecuado que se recoja una obligatoriedad de pago para con los vecinos o crees que debería ser algo que se regulara de una forma distinta? La clave está en saber que, sin acuerdo vecinal, la calefacción se paga siempre.