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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes poner un cargador en tu garaje y no necesitas autorización de la Comunidad

Así lo ha confirmado la Ley de la Propiedad Horizontal para los que tienen coches eléctricos

Un hombre conecta un cargador a un coche eléctrico en Estrasburgo (Francia).

Un hombre conecta un cargador a un coche eléctrico en Estrasburgo (Francia). / EFE / Rolf Haid

Cada vez son más las personas que cuentan con coches eléctricos, pero no hay tantas estaciones de carga para los mismos. De hecho, los garajes comunitarios no suelen contar con varios cargadores, sino que son los propios propietarios los que deben instalar estos dispositivos junto a sus aparcamientos.

No obstante, en la actualidad hay mucha confusión ya que se piensa que hace falta autorización de la Comunidad para su instalación y, si no se da, no puede tener ese cargador.

Pero la Ley de la Propiedad Horizontal ha confirmado lo que muchos esperaban oír. Por un lado, el artículo 9 de la misma exige que los elementos comunes del edificio y mantenerlos en buen estado. Pero los cargadores para coches eléctricos están dentro de esta norma tratados de una forma diferente.

La Ley de la Propiedad Horizontal dice en su artículo 17.5 que la instalación de estos dispositivos no necesita autorización expresa de la Comunidad.

Textualmente, dice lo siguiente: "La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma."

De esta forma, como han podido leer, el propietario sí debe ser el que se encargue de todos los gastos relacionados con la estación de carga, tanto de su instalación como del consumo energético que tenga, aunque esté instalado en una zona común de la comunidad.