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La Ley Propiedad Horizontal lo confirma: solo podrás renunciar al cargo de presidente de la comunidad bajo esta condición

El reglamento contempla ciertas excepciones a tener en cuenta

Imagen de una reunión de vecinos

Imagen de una reunión de vecinos

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Ramón Baylos

Ramón Baylos

Uno de los movimientos que más conflictos generan dentro de una comunidad de vecinos tiene que ver con el nombramiento de un nuevo presidente de la misma. Sobre todo, porque hay ocasiones en las que uno de los vecinos no quiere ejercer dicho puesto, por mucho que esté obligado.

No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal recoge una serie de excepciones ante las que una persona puede solicitar la renuncia a su rol como futuro presidente de la misma. Eso sí, hay que recalcar que esta no se producirá de forma automática, sino que deberá pasar por un proceso previo de aceptación.

Una reunión de vecinos

Una reunión de vecinos / Imagen de archivo

¿Cuándo se puede renunciar al puesto de presidente en una comunidad de vecinos?

Para empezar, la Ley de Propiedad Horizontal aclara que toda persona mayor de 70 años puede presentar su renuncia de manera normal, pero este no es el único caso: el reglamento también ofrece amparo para personas con problemas de salud, dificultades de movilidad o deterioros cognitivos.

La regla máxima que se debe seguir en todo caso para habilitar la renuncia tendrá que ver con que las condiciones del candidato a la presidencia le impidan llevar a cabo un desempeño correcto y fluido de sus funciones en el cargo. En todo caso, la renuncia ha de estar bien justificada.

Esto es algo importante a tener en cuenta en relación a que otra de las causas que contempla la Ley de Propiedad Horizontal consistiría en que la persona no residiera en la comunidad de forma habitual o tuviera un horario laboral que fuera completamente incompatible con su futurible rol de presidente.

Sobre todo, porque esta debe pasar por la junta de propietarios para ser contemplada antes de su aprobación. En caso positivo, la comunidad de vecinos se dispondrá a buscar a un sustituto para la presidencia. En caso contrario, la persona podrá recurrir a los tribunales en caso de que crea que su renuncia está justificada.

Y es que una de las soluciones que suelen adoptar muchas comunidades a la hora de delegar las labores de la presidencia tiene que ver con contratar a un administrador de fincas. Ahora bien; ¿qué ocurre si no se dispone de uno y la persona candidata al puesto se niega rotundamente a desempeñarlo?

Imagen de un juicio

Imagen de un juicio / Imagen de archivo

Si bien es cierto que no existen multas estipuladas al respecto, la junta de vecinos se reservaría el derecho de presentar una demanda ante los tribunales y exigir una compensación por daños y perjuicios al considerar la renuncia como un caso de negligencia para con la comunidad de propietarios. Por tanto, la Ley de Propiedad Horizontal siempre aconseja mantener una comunicación abierta con la comunidad de propietarios en todo momento al respecto para evitar posibles conflictos legales.