Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Vivienda

Ley de Propiedad Horizontal: La comunidad de vecinos puede obligar a retirar el tendedero en tu patio

La legislación protege los elementos comunes del edificio, inhabilitando modificaciones como los tendales

Los tendederos suelen requerir anclajes fijos, lo cual es incompatible con la normativa alusiva

Los tendederos suelen requerir anclajes fijos, lo cual es incompatible con la normativa alusiva / El Confidencial

Ronald Goncalves

Ronald Goncalves

A pesar de que la instalación de tendederos en los patios interiores es recurrente en muchos edificios, sobre todo cuando se trata de espacios exclusivos de una única vivienda, la Ley de Propiedad Horizontal establece la incapacidad de los propietarios de modificarlos libremente.

Como consecuencia, la comunidad de vecinos puede exigir que se retire el tendedero cuando ha sido instalado sin autorización, pues suelen ser colocados de forma permanente o fija, lo cual modifica un elemento común del edificio y, por ende, se vuelve improcedente.

Aunque los patios de esta naturaleza tengan uso privativo, no les exime de sus responsabilidades jurídicas, por lo que hay limitaciones de cara a las transformaciones que los propietarios pueden realizar sin la autorización comunitaria.

Lo que dice la LPH

En este sentido, el artículo 7.1 de la LPH da derecho a los dueños a actuar sobre el ámbito espacial, mas no a transformarlo o alterarlo sin permiso alguno, ya que ello no se ajusta a lo previsto en la ley.

El énfasis radica en la transformación del patio ya que, si son tendederos cuyo uso es puntual y se pueden retirar sin afectar el elemento común de la comunidad (el edificio), no suelen requerir previo acuerdo.

Caso contrario, los vecinos pueden intervenir si la instalación del tendedero genera problemas de convivencia, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2, el cual prohíbe las actividades molestas, insalubres o que perjudiquen al resto de vecinos.

Específicamente, el artículo 14.e) de la LPH atribuye a la junta de propietarios la competencia para velar por el uso adecuado de los elementos comunes y, por lo tanto, decidir sobre los asuntos de interés general.

Si el vecino que está incurriendo en la instalación indebida de un tendedero no acata las exigencias, la comunidad puede hacer uso de la vía judicial para hacer cumplir la normativa.