VIVIENDA
La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: Si tu comunidad cumple esto, no hay que aprobar en junta las obras por poner un ascensor
Hay una excepción en la que se podrá poner sin la aprobación de los vecinos

Bloque de viviendas en Madrid / El Confidencial
Cualquier tipo de obra que se tenga que realizar o se requiera en un bloque que se trate de una comunidad de vecinos, puede ser un quebradero de cabeza para varios de los vecinos que habiten en el mismo. Esto hace que a menudo no salgan adelante, ya que muchas deben ser aprobadas en una Junta de Vecinos.
Una de esas obras es la de poner un ascensor, pues muchas residencias siguen actualmente sin ascensor a pesar de contar con numerosos pisos. No obstante, existe una excepción en la que una obra por poner un ascensor no es necesaria ser aprobada en junta.
Así lo dice la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en el artículo 10 del capítulo II, sobre régimen por pisos o locales, el cual habla de qué actos son de carácter obligatorio sin necesidad de su aprobación en junta.
El primer punto del artículo dice así: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones".
Posteriormente, especifica que todas las actuaciones necesarias en edificios donde residan personas con discapacidad o mayores de 70 años no requerirán la aprobación de todos los vecinos. Estas actuaciones pueden ser las de la instalación de una rampa o de un ascensor.
"Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior", especifica el artículo.
La excepción se podrá llevar a cabo, eso sí, siempre y cuando el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No obstante, el artículo especifica que "no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido".
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