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JUBILADOS

Los jubilados ya pueden desgravar hasta el 75% de su seguro colectivo en la declaración de la Renta

Esto será posible siempre y cuando la póliza se hubiera contratado antes del 20 de enero de 2006

Si la empresa se hizo cargo del pago de la prima, los trabajadores podrán deducirse el 40% de la renta

Si la empresa se hizo cargo del pago de la prima, los trabajadores podrán deducirse el 40% de la renta / BMI Internacional

Ronald Goncalves

Ronald Goncalves

Ante las dudas de los jubilados sobre las cobranzas del seguro colectivo de la empresa, el Tribunal Supremo ha aclarado qué deducción puede aplicarse en su IRPF, estableciendo una distinción según qué parte se encargó del pago de las primas.

En primera instancia, aclaró que aquellos trabajadores que estuviesen adheridos al seguro colectivo de supervivencia de una compañía antes del 20 de enero de 2006 podrán aplicar una deducción del 75% cuando cobren la prestación de la jubilación, siempre y cuando los propios empleados hayan pagado la prima.

En un caso alternativo donde la empresa fuese quien pagase la prima en lugar de quitarles parte de la nómina para abonar al seguro colectivo, de manera que la carga fiscal nunca recayó sobre estos, entonces la deducción solo podrá ser del 40%.

Estas aclaraciones surgen en el marco de la sentencia que el Supremo emitió el 10 de febrero, cuando se resolvió un litigio de una trabajadora jubilada que aplicó la deducción del 75% del IRPF por el pago que obtuvo del seguro colectivo de supervivencia de Telefónica España.

No obstante, Hacienda determinó que no podía aplicarse tal reducción dado que "en ningún momento realizó aportación alguna a la prestación de supervivencia ni consiguientemente ha soportado imputación fiscal alguna por este concepto", dejando entonces su reducción en un 40%.

Por último, cabe acotar que la Ley del IRPF de 2006, entrada en vigor el primer día del año siguiente, eliminó por completo estas reducciones en los nuevos contratos entre compañías y aseguradoras, por lo que los trabajadores del día de hoy que perciban el pago correspondiente al seguro colectivo de supervivencia deben tributarlo en su totalidad, sin derecho a reducción alguna.