ECONOMÍA
Un jubilado tendrá que devolver más de 10.000 euros de su pensión tras cobrarla siendo autónomo
El pensionista seguía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mientras cobraba la prestación

Pensionista / IA
En las últimas semanas, la justicia ha dictado sentencia sobre una de las mayores dudas de los trabajadores autónomos cuya jubilación está próxima. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un jubilado tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La audiencia ha confirmado que la pensión fue cobrada de forma indebida, puesto que el jubilado seguía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso, el Tribunal falló a favor de la Seguridad Social.
Aunque el jubilado no hubiera realizado ninguna actividad, la Ley General de la Seguridad Social indica que existe una incompatibilidad entre recibir la pensión y estar dado de alta en el RETA.
En 2014, Belarmino se jubiló a través del Régimen General pero, según la sentencia, "se dio de alta en el régimen especial de autónomos el 15 de noviembre de 2021, comunicando a la Seguridad Social el inicio de la actividad RETA".
En este contexto, la Seguridad Social se percató de que el pensionista seguía recibiendo la totalidad de su pensión de jubilación, al mismo tiempo que estaba dado de alta como autónomo.
Por este motivo, el organismo envió una carta de resolución, indicando que "suspende la pensión y declara la procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente por importe de 9.465,15 euros".
No obstante, el pensionista habría asegurado que nunca recibió la notificación en su domicilio, debido a que figuraba como "desconocido" en su expediente. A continuación, la Seguridad Social publicó la resolución de su caso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Posteriormente, el jubilado solicitó una regularización a través de la jubilación activa. Esta modalidad permite al pensionista cobrar el 50% de la pensión y compatibilizarlo con una actividad económica. Sin embargo, la Seguridad Social insistió en que los pagos anteriores seguían constando como indebidos.
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