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Juanma Lorente, abogado laboralista, avisa a los trabajadores: "Te dan de baja en la Seguridad Social, recibes el finiquito y crees que te han despedido"

Esto es lo que ocurre cuando alcanzas los 18 meses de baja médica

El abogado laboralista, Juanma Lorente.

El abogado laboralista, Juanma Lorente. / Instagram

Andrea Riera

Andrea Riera

Después de 18 meses de incapacidad temporal, recibir una notificación de la Seguridad Social indicando que la empresa te ha dado de baja, ha abonado las vacaciones pendientes y ha tramitado el finiquito puede resultar bastante alarmante, ya que podría interpretarse como un despido inmediato.

Sin embargo, la realidad es muy distinta, y Juanma Lorente, un conocido abogado laboralista, lo aclara: "Aunque parezca un despido, no lo es. Aunque tengáis el finiquito, aunque os hayan dado de baja en la Seguridad Social y aunque os hayan dicho que cobráis de la mutua, no es un despido, si no, una suspensión del contrato".

Cuando una persona alcanza los 18 meses de baja médica, su caso pasa automáticamente a revisión por parte del tribunal médico. A partir de ese momento, la empresa le da de baja en la Seguridad Social, ya que la ley no le obliga a seguir cotizando ni a mantenerla de alta más allá de ese plazo.

Si tras la valoración del tribunal médico, este decide emitir el alta médica y ordena la reincorporación al puesto, el abogado explica que la empresa está obligada a reactivar el alta del trabajador y readmitirlo sin excepción.

Además, las condiciones laborales, deben mantenerse idénticas a las que tenía antes de la baja: mismo sueldo, misma jornada, misma categoría profesional y misma antigüedad.

@juanmalorentelaboralista 😰 ¿DESPIDO? Tranquilo no te están despidiendo si te dan de baja en la Seguridad Social al llegar al año y medio de baja médica. Te lo explico todo en este vídeo. #Baja #trabajo #derechos #despido ♬ sonido original - JuanmaLorente_Laboralista

¿Quién te paga después de los 18 meses?

Juanma Lorente recuerda que, una vez que la empresa da de baja al trabajador en la Seguridad Social, este debe solicitar el pago directo a la mutua o al INSS.

Con este trámite se asegura el cobro de la prestación económica desde el momento en que la empresa deja de pagar y hasta que el tribunal médico determine si corresponde alta, prórroga o una incapacidad permanente.