ECONOMÍA
Iñaki Barredo, experto en herencias: "Si tus padres te pagaron la universidad, tienes que devolverlo"
El abogado responde a una de las dudas más frecuentes en los conflictos familiares por herencias

En algunos casos las herencias deben ser incluidas en la Renta. / ShutterStock
Luis Alloza
Los conflictos en herencias son cada vez más comunes. A menudo surgen por la falta de claridad en el testamento, la desigualdad en la distribución de bienes, o desacuerdos sobre la valoración de los mismos.
Estas situaciones pueden generar tensiones familiares y, en los casos más graves, disputas legales. Para evitar o resolver estos conflictos, es recomendable buscar asesoramiento legal y fomentar la comunicación entre los herederos.
¿Se deben devolver los gastos universitarios en la herencia?
Una de las dudas más frecuentes en las herencias conflictivas está relacionada con los gastos que los padres realizan en vida para con sus hijos, como los estudios o la universidad. Un abogado experto en herencias, Ikañi Barredo, ha resuelto a través de su perfil en redes sociales una de las consultas más habituales: ¿es necesario que los hijos devuelvan los gastos de universidad en la herencia?
A la pregunta de si estos gastos deben descontarse de la herencia, el especialista responde con un ejemplo: "Oye, Iñaki, uno de mis hermanos dice que como mis padres me pagaron un máster y un postgrado en el extranjero, ahora en la herencia me dicen que lo tengo que devolver y fue una pasta, ¿de verdad tengo que devolverlo?".
Según el experto, el principio general es que todo lo que los padres entregan en vida, como donaciones, transferencias o compras a nombre del hijo (por ejemplo, un coche), son pagos a cuenta de la futura herencia. Por tanto, como regla general, al fallecer los progenitores, esas entregas deben descontarse. Este principio se conoce como el principio de colación.
¿Se puede evitar?
Sí, pero bajo diversas condiciones. Para evitar tener que descontar ese dinero de la herencia, el abogado señala que los "progenitores tienen que dejar muy claro y por escrito su deseo de no colacionabilidad en la herencia", es decir, que esas entregas no debe descontarse en el futuro reparto de la herencia.
De este modo, el especialista siente dar ese "disgusto" a quien le hace la consulta, pero afirma con claridad: "Todos esos gastos en másteres, postagrados y cursos en el extranjero, sí, los tienes que descontar de la herencia".
Aunque hay un "pero" y es que para que eso sea así, es necesario acreditar que todos esos pagos existieron con pruebas documentales. Aun así, insiste Barredo, hay que tener en cuenta que el principio general sigue siendo el de colacionabilidad.
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