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Un hombre de 62 años se planta ante la Seguridad Social: exigió que contabilizase su mili para pedir la jubilación anticipada

Su caso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Castilla y León

Jubilación y servicio militar

Jubilación y servicio militar

Ramón Baylos

Ramón Baylos

Existen ciertas normas que se deben cumplir para que una persona pueda solicitar la jubilación anticipada no voluntaria, empezando por la idea de que el trabajador en cuestión perdiera su empleo en contra de su voluntad (como, por ejemplo, a causa de un despido).

No obstante, la Seguridad Social es muy estricta ante las condiciones sobre las que otorga esta condición y no suele contar con puntos ciegos que se puedan aprovechar en ningún caso. Algo que ha quedado demostrado con el reciente caso de un hombre que ha sido desestimado por la justicia recientemente.

Hablamos de una persona mayor de 62 años y 2 meses que solicitó la jubilación anticipada involuntaria alegando que la Seguridad Social debería contabilizar su etapa de la mili de cara a los requisitos a cumplir.

El quid de la cuestión es que el hombre contaba con 33 años y 8 meses cotizados; una cifra que se encuentra cuatro años por debajo de la exigida por la entidad actualmente. Algo que le habría llevado a recurrir con el argumento anterior cuando el INSS denegó su petición.

Después de haber llevado el caso por vía judicial, el Tribunal Superior de Castilla y León se posicionó a favor de la entidad por un motivo ajeno a los años cotizados por parte de la persona, dado que esta los cumplía sobradamente en el momento del recurso.

La razón aportada por el juez tuvo que ver con que, cuando el hombre reclamó, no contaba con la edad mínima de jubilación estipulada en aquel momento, la cual ascendía a los 66 años y los 11 meses.

De esta manera, el caso de este hombre quedó desestimado por la justicia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social ganó el conflicto legal que dio como resultado una nueva denegación de su solicitud.

En este mismo sentido, los tribunales constataron que el servicio militar no se puede aprovechar para rebajar la edad de jubilación, lo cual despeja una de las dudas más relevantes sobre los requisitos de solicitar la jubilación anticipada involuntaria.