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TRABAJO

No hay dudas sobre el prorrateo de pagas: esta es la advertencia del Estatuto de los Trabajadores

Hay un artículo concreto dentro de su reglamento que es bastante claro al respecto

Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

Ramón Baylos

Ramón Baylos

Es más común de lo que parece que existan ciertas dudas sobre cómo funciona el prorrateo en función del trabajo que ostente la persona. Sobre todo, si esto no es algo que se ha hablado de manera explícita a la hora de elaborar y aceptar el contrato de trabajo.

Hablamos, concretamente, de la posibilidad de integrar las dos pagas extra de Navidad y verano a lo largo de las 12 mensualidades habituales que se perciben como trabajador por cuenta ajena.

Y es que hay muchas empresas que no permiten esta opción a sus trabajadores, por mucho que estos la propongan en su entorno laboral. Pero, ¿qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto?

Para dar una respuesta a esta pregunta, tenemos que centrarnos en el artículo 31 de su reglamento, el cual afirma que esto es posible únicamente cuando se cumpla una condición concreta.

Básicamente, el Estatuto de los Trabajadores establece que el prorrateo de las pagas extra se permitirá en caso de que esta opción haya sido pactada oficialmente por escrito en el convenio colectivo.

En caso de que se cumpla con este requisito, el escrito deberá exigir que la empresa emita las pagas prorrateadas de manera consecuente con respecto a lo que se haya acordado.

De esta manera, uno de los factores más importantes a cumplir tiene que ver con que la cantidad percibida a través de este prorrateo también quede reflejado en la nómina del trabajador a final de cada mes.

Todo ello con el objetivo de evitar malentendidos y situaciones laborales complicadas. En este sentido, si la opción de prorratear está pactada por escrito y la empresa no quiere cumplir con lo acordado, el trabajador podrá poner una reclamación.