ECONOMÍA
Hacienda confirma: estos son los jubilados que no deberán hacer la declaración de la renta 2026
La cuantía de la pensión marca si es obligatorio o no presentar la declaración de la renta

Agencia Tributaria / HORTENSIA GARCÍA. VALÈNCIA
La campaña de la declaración de la Renta 2026 comenzó el 8 de abril, según el calendario fiscal de la Agencia Tributaria. Hasta el próximo 30 junio, millones de contribuyentes tendrán que presentar el IRPF correspondiente al ejercicio anterior.
No obstante, no todos los pensionistas tienen que hacer la declaración de la renta. En este sentido, dependerá de la cuantía de la pensión si es obligatorio o no presentar la declaración de la renta, igual que los rendimientos del trabajo.
En 2026, existen dos límites de ingresos que marcan la obligatoriedad de presentar la Renta. La norma indica que los jubilados que reciban menos de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador no tienen la obligación de presentar la declaración.
Ahora bien, los pensionistas que tengan más de un pagador o fuente de ingresos, están obligados a hacer la declaración de la renta si el segundo pagador aporta más de 1.500 euros anuales.

Unos jubilados descansan en los bancos de Barcelona. / El Periódico
Por otra parte, los jubilados que superen los 15.875 euros brutos anuales a través de varias fuentes de ingresos también tendrán que presentar la declaración. Sin embargo, hay otras circunstancias que obligan a hacer la declaración como la percepción de rentas por alquileres de inmuebles.
A partir del 6 de mayo, los contribuyentes podrán confeccionar la declaración de la renta por teléfono hasta el 30 de junio de 2026. Para ello, los ciudadanos deben solicitar una cita previa, desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
De la misma manera, los ciudadanos podrán elaborar su declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, presencialmente. Este procedimiento comenzará el 1 de junio de 2026, solicitando una cita previa desde el 29 de mayo y hasta el 29 de junio.
Por último, cabe recordar que hay otras pensiones exentas de tributar IRPF y presentar la declaración de la Renta. En este caso, hablamos de las pensiones de orfandad, pensiones de guerra o pensiones derivadas de actos de terrorismo, entre otras.
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