RENTA
Hacienda lo aclara: cuándo podrás seguir aplicando la reducción del 60% en el alquiler en la Renta
Así cambian las reducciones fiscales para los propietarios en 2026

María Jesús Montero, ministra de Hacienda / SPORT.es
El Ministerio de Hacienda sigue elaborando su función informativa, en este caso aclarando cómo se aplicarán las reducciones fiscales del IRPF a los ingresos que procedan del alquiler de viviendas desde 2026.
Ten en cuenta que esta medida afecta a la declaración correspondiente al ejercicio 2025, que los contribuyentes presentarán en la próxima campaña de la Renta, que dará comienzo a principios del mes de abril.
Novedades en la Renta 2026 en las reducciones fiscales del alquiler de viviendas
La principal novedad es que la reducción general sobre el rendimiento neto del alquiler pasa del 60% al 50%. Sin embargo, los propietarios con contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.
¿Qué significa esto? Que tras descontar gastos deducibles como el IBI, seguros o gastos de comunidad, solo el 40% del beneficio neto se integrará en la base imponible del IRPF. Un beneficio fiscal que se mantiene exclusivamente para contratos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda.

Archivo - Un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en Madrid / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
En el caso de los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, se aplicará un nuevo sistema de reducciones. Aquí, la reducción general será del 50%, aunque puede aumentar si se cumplen determinados requisitos.
El incentivo más elevado se aplicará en las zonas de mercado residencial tensionado. Allí, los propietarios podrán obtener una reducción de hasta el 90% si firman un nuevo contrato reduciendo el precio del alquiler al menos un 5% respecto al contrato anterior.
También se contempla una reducción del 70% si la vivienda se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años. Además, los propietarios podrán aplicar una rebaja del 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al arrendamiento.
Un apunte: estas ventajas fiscales solo se aplican a los alquileres destinados a vivienda habitual del inquilino, excluyéndose de este incentivo los alquileres turísticos, de temporada o locales comerciales.
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