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Hacienda lo aclara: si incluyes a tus hijos en la cuenta bancaria, el Impuesto de Sucesiones será cero

Una aclaración que puede ayudar a muchas familias en el día de mañana

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / EP

David Cruz

David Cruz

Una de las dudas más habituales a la hora de tramitar una herencia, especialmente cuando no hay testamento y entran en juego cuentas bancarias compartidas entre padres e hijos, es qué sucede con el Impuesto de Sucesiones, uno de los impuestos más complejos para muchas familias.

En relación a este, una de las cuestiones más repetidas en despachos de abogados es si incluir a los hijos como cotitulares de una cuenta implica una donación encubierta o puede generar impuestos adicionales cuando fallecen los progenitores.

Si quieres saber qué sucede en estos casos, sigue leyendo y encontrarás la respuesta de inmediato porque Hacienda siempre ha sido clara al respecto.

Tener a tus hijos como cotitulares de una cuenta bancaria no es una donación a efectos fiscales

Sobre este punto, Hacienda confirma que añadir a los hijos como titulares en una cuenta bancaria no es una donación a efectos fiscales, siempre que el dinero haya sido ingresado únicamente por los padres.

En este sentido, la Dirección General de Tributos explica que esta práctica se interpreta como una 'autorización para operar en la cuenta': hacer pagos, retirar efectivo, gestionar recibos... Sin embargo, no supone que la propiedad del dinero pase al hijo. La clave está en el origen de los fondos: el titular real del dinero es quien lo aporta, con independencia de que haya varios nombres en la cuenta.

Como puedes imaginar, esta aclaración es sumamente relevante en familias donde, por motivos de edad o salud, los padres deciden facilitar a sus hijos el acceso a sus cuentas para la gestión diaria, evitando trámites complejos o bloqueos bancarios.

¿Y qué ocurre cuando fallece el titular del dinero? Hacienda también lo aclara: el saldo no pasa automáticamente al cotitular. Ese dinero forma parte de la herencia y debe repartirse conforme a lo establecido en el testamento o, si no existe, siguiendo el orden legal de herederos que marca el Código Civil.

Eso sí, el simple hecho de ser cotitular no obliga a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni antes ni después del fallecimiento, siempre que no se demuestre que el hijo era el verdadero beneficiario del dinero.