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La Fiscalía de la Audiencia Nacional archiva la denuncia contra Julio Iglesias por agresión sexual

Según el Ministerio Público, no cuentan con la jurisdicción para conocer los supuestos delitos que se hayan realizado en el extranjero

La defensa de Julio Iglesias precisamente señaló la improcedencia de la denuncia por su carácter foráneo

La defensa de Julio Iglesias precisamente señaló la improcedencia de la denuncia por su carácter foráneo / SPORT

Ronald Goncalves

Ronald Goncalves

A principios de año, la figura pública de Julio Iglesias se vio en el ojo del huracán tras recibir denuncias por agresión sexual, lo que condujo a numerosas semanas de controversias, discusiones y litigio sobre el tema.

Sin embargo, últimamente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido archivar las diligencias abiertas contra el cantante y compositor debido a la falta de jurisdicción de la justicia de España para poder conocer los aparentes delitos que se hayan cometido en el extranjero..

Frente a la denuncia que la asociación Women's Link Worldwide presentó ante la Fiscalía de la Audiencia el 5 de enero, esta concluyó que no tiene competencia alguna para investigar los hechos ajenos a los que tienen lugar fuera del territorio nacional, apoyándose en las interpretaciones del Tribunal Supremo.

"La Audiencia Nacional ha interpretado reiteradamente [...] que España no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país", explicaron.

Considerando que las víctimas "son extranjeras y no son residentes en España", al igual que los presuntos autores del delito, se llega a considerar que los acontecimientos "pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron", es decir, en República Dominicana y las Bahamas.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España detalla que, para investigar delitos en el extranjero, se deben cumplir tres requerimientos: que sus perpetradores sean españoles, que los hechos sean punibles en el lugar donde se realizaron, y que no haya habido aún una decisión judicial de parte de los organismos competentes de dicha localidad.

"La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que la jurisdicción universal se encuentra limitada por [...] la exigencia de conexiones relevantes con España, evitando interferencias con otras jurisdicciones", enfatizan.

Como resultado, que Julio Iglesias sea español no es suficiente para que la ley lo contemple, bajo la premisa de que la nacionalidad no obliga a que un ciudadano "lleve consigo la ley penal española" al trascender las fronteras.

En consecuencia, no se llegó a iniciar el proceso de investigación de la denuncia, ni los alusivos a otros delitos como la trata de trabajadores, por la misma razón que el primero resaltado.

"En el presente supuesto estos hechos no concurren, por cuanto en ningún momento se han denunciado los mismos en los países territorialmente competentes para conocerlos", finalizan.

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